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<documento fecha_actualizacion="20241021214008">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/16 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 1870-17:2012, sobre tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
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      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se supondrá que la máquina fabricada con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes de salud y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En mayo de 2013, Francia planteó oficialmente una objeción con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE en relación con la norma EN 1870-2012: 17 «Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)», propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La objeción oficial se basa en la insuficiencia de las disposiciones previstas en el párrafo tercero del apartado 5.3.6.1 de la norma, «Resguardado de la hoja de sierra», que establece que el resguardo puede ser fijo o móvil, sin indicar en qué caso cada uno de ellos sería necesario, mientras que estas dos categorías de dispositivos son diferentes por su naturaleza y ofrecen niveles distintos de seguridad, que se corresponden con análisis de riesgos distintos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión examinó la norma EN 1870-17: 2012, junto con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, y llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad previstos en el punto 1.4.2, «Requisitos específicos para los resguardos», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, pues permite al diseñador optar por instalar resguardos que ofrecen niveles diferentes de seguridad, sin remitirse a un análisis de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La inclusión de opciones en una norma armonizada, una de las cuales no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva 2006/42/CE, puede crear confusión en cuanto a la presunción de conformidad derivada de la aplicación de la norma.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 1870-17:2012 y a la espera de una revisión adecuada de esta, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 1870-17:2012 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La referencia de la norma EN 1870-17:2012, «Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que figura en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/42/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)</p>
    <p class="parrafo">OEN (1)</p>
    <p class="parrafo">Referencia y título de la norma armonizada (y documento de referencia)</p>
    <p class="parrafo">Primera publicación DO</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">CEN</p>
    <p class="parrafo">EN 1870-17:2012</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual)</p>
    <p class="parrafo">Esta es la primera publicación</p>
    <p class="parrafo">EN 1870-17:2007+A2:2009</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">La fecha de la presente publicación</p>
    <p class="parrafo">Advertencia: En lo que respecta a la elección de los resguardos de la hoja de la sierra, la presente publicación no se afecta a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 5.3.6.1 de esta norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud del punto 1.4.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1:</p>
    <p class="parrafo">Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada (dow), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2:</p>
    <p class="parrafo">La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(1) OEN: Organismo europeo de normalización:</p>
    <p class="parrafo">—CEN: Avenue Marnix 17, 1000, Bruselas, BÉLGICA, tel. + 32 25 50 08 11, fax + 32 25 50 08 19 (http://www.cen.eu)</p>
  </texto>
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