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<documento fecha_actualizacion="20241021213941">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1368/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) nº 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/366/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1757" orden="">Créditos</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="">Seguridad Social</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2015, con la salvedad indicada.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82867" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Art. 1 del Reglamento 1372/2013, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82043" orden="2015">
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          <texto>Anexo I del Reglamento 987/2009, de 16 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="125" orden="">Seguridad Social</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 92,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptar dicho anexo a la evolución de sus legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009 tiene por objeto ofrecer una visión general de las disposiciones de aplicación de los convenios bilaterales mantenidos en vigor con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento o celebrados y enumerados con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las modificaciones solicitadas con arreglo al artículo 72, letra f), del Reglamento (CE) no 883/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión acordó incluir las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1372/2013 (3) modificó erróneamente en su artículo 1, apartado 2, el anexo XI del Reglamento (CE) no 883/2004. En consecuencia, debe suprimirse dicha disposición modificativa. Por razones de claridad jurídica, la supresión del artículo 1, apartado 2, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 987/2009 y (UE) no 1372/2013 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1)El anexo 1 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;</p>
    <p class="parrafo">2)En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.» .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1372/2013, se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 con excepción del artículo 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004.</p>
  </texto>
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