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<documento fecha_actualizacion="20241021213940">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>934/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 13525:2005+A2:2009, sobre picadoras de madera, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 9507].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>156</pagina_inicial>
    <pagina_final>157</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/365/L00156-00157.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="4864" orden="">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se supondrá que la máquina fabricada con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes de salud y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En julio de 2012, Francia planteó oficialmente una objeción con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE en relación con la norma EN 13525:2005+A2:2009, Maquinaria agrícola y forestal. Picadoras de madera. Seguridad, propuesta por el Comité Europeo de Normalización (CEN) para su armonización con arreglo a la Directiva 2006/42/CE. La norma sustituye a la versión anterior de la norma EN 13525:2005+A1:2007, cuya referencia se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de noviembre de 2007 (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La objeción formal se basa en el hecho de que las disposiciones de la norma 4.2.4. Mando de parada del mecanismo de alimentación, y 4.3.3. Riesgos asociados a los componentes de alimentación y a los componentes de picado, no cumplen suficientemente los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, ya que no tienen debidamente en cuenta la posibilidad de que los operarios pueden verse atrapados y arrastrados hacia partes móviles peligrosas de la máquina, sin poder activar la función de parada de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Tras examinar la norma EN 13525:2005+A2:2009 con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles, y 1.3.8.2. Elementos móviles que intervienen en el trabajo, del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, debido a que las máquinas diseñadas para cumplir dichos requisitos presentan grandes riesgos para los operarios y terceras partes, habiéndose producido accidentes mortales.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 13525:2005+A2:2009, la referencia de esa norma debe ser retirada del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La referencia de la norma EN 13525:2005+A2:2009, Maquinaria agrícola y forestal. Picadoras de madera. Seguridad, será retirada del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO C 264 de 6.11.2007, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
