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<documento fecha_actualizacion="20241021213936">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1353/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1353/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/365/L00070-00074.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20141222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2015.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82447" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1bis y el anexo V al Reglamento 1156/2012, de 6 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2011/16/UE exige que el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad se lleve a cabo utilizando formularios normalizados y formatos electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Es preciso que los formularios normalizados utilizados para el intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo de información, las notificaciones y la información de retorno se atengan a lo dispuesto en los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es preciso utilizar un formato electrónico para el intercambio automático obligatorio de información en relación con determinadas categorías específicas de renta y patrimonio que se base en el formato electrónico aplicado actualmente en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1156/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los Estados miembros necesarias para atenerse al artículo 8 de la Directiva relativo a la obligatoriedad del intercambio automático de información.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Se inserta el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.» .</p>
    <p class="parrafo">2)Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7.12.2012, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Formato electrónico a que se refiere el artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE se configuran conforme a la estructura arborescente que se expone a continuación y constan de las siguientes categorías de elementos (1):</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS</p>
    <p class="parrafo">a)Por lo que se refiere al mensaje general:</p>
    <p class="parrafo">b)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente o los honorarios de director:</p>
    <p class="parrafo">c)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre las pensiones:</p>
    <p class="parrafo">d)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los productos de seguro de vida:</p>
    <p class="parrafo">e)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos inmobiliarios:</p>
    <p class="parrafo">f)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado cuando no se disponga de ninguna información que comunicar en relación con una categoría específica:</p>
    <p class="parrafo">g)Por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para enviar el acuse de recibo de la información relativa a una categoría específica:</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Sin embargo, en el formato electrónico utilizado en cada caso concreto, solo deberán figurar los campos realmente disponibles y pertinentes en ese caso.</p>
  </texto>
</documento>
