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    <identificador>DOUE-L-2014-83697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, relativa a una participación financiera de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2014) 9478].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81088" orden="5020">
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 84, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) no 652/2014, puede concederse financiación de la Unión a los Estados miembros para cubrir los gastos correspondientes directamente, según proceda, a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, o con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (3), destinadas a erradicar o evitar el avance de las plagas, o a prevenir su propagación. Como disposición transitoria, el artículo 45, apartado 3, de dicho Reglamento establece que, por lo que respecta a las solicitudes de los Estados miembros para recibir financiación de la Unión para dichas medidas de emergencia que se presenten a la Comisión hasta el 30 de abril de 2014, seguirán siendo de aplicación los artículos 22 a 24 de la Directiva 2000/29/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Alemania presentó ocho solicitudes de financiación de la Unión. La primera solicitud, presentada el 12 de diciembre de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 para controlar Anoplophora glabripennis en Baden-Württemberg. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La segunda solicitud, presentada el 18 de diciembre de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 y 2013 para controlar Diabrotica virgifera en Sajonia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La tercera solicitud, presentada el 19 de diciembre de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 y 2013 para controlar Anoplophora glabripennis en Baviera. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La cuarta solicitud, presentada el 3 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas en 2013 para controlar Anoplophora glabripennis en Baden-Württemberg. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012 (es el mismo brote mencionado en el considerando 2).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La quinta solicitud, presentada el 16 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas en 2013 para controlar Diabrotica virgifera en Renania-Palatinado. Los brotes de dicho organismo nocivo se detectaron en 2011 y 2012.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La sexta solicitud, presentada el 16 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas en 2013 para controlar Diabrotica virgifera en Baden-Württemberg. Los brotes de dicho organismo nocivo se detectaron en varios distritos rurales o urbanos de ese Estado federado en 2010, 2011, 2012 y 2013.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">La séptima solicitud, presentada el 28 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas de agosto de 2012 a agosto de 2013 para controlar Anoplophora glabripennis en Renania del Norte-Westfalia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">La octava solicitud, presentada el 30 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 y 2013 para controlar Diabrotica virgifera en Hesse. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2011.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">España presentó cinco solicitudes de financiación de la Unión el 16 de abril de 2014. La primera solicitud se refiere a las medidas de inspección intensificadas adoptadas en 2013 en las cuatro comunidades autónomas fronterizas con Portugal para controlar Bursaphelenchus xylophilus. Dichas inspecciones tuvieron lugar debido a la ampliación de la presencia de dicho organismo nocivo en las zonas colindantes de Portugal, sin ser resultado de un brote de ese organismo nocivo en territorio español.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">La segunda solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Bursaphelenchus xylophilus en Galicia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010 en la zona de As Neves.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">La tercera solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Pomacea insularum en Cataluña. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">La cuarta solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Bursaphelenchus xylophilus en Extremadura. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012 en la zona de Valverde del Fresno.</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">La quinta solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Bursaphelenchus xylophilus en Castilla y León. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2013 en la zona de Sancti-Spiritus.</p>
    <p class="parrafo">(15)</p>
    <p class="parrafo">Francia presentó dos solicitudes de financiación de la Unión el 30 de abril de 2014. La primera solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Anoplophora glabripennis en Alsacia. Francia adoptó las medidas porque se había detectado este organismo nocivo en julio de 2011 en la zona fronteriza con Alemania.</p>
    <p class="parrafo">(16)</p>
    <p class="parrafo">La segunda solicitud se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2013 y 2014 para controlar Anoplophora glabripennis en Córcega. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2013.</p>
    <p class="parrafo">(17)</p>
    <p class="parrafo">Italia presentó tres solicitudes de financiación de la Unión. La primera solicitud, presentada el 29 de abril de 2014, se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2014 para controlar Anoplophora glabripennis en Las Marcas. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2013.</p>
    <p class="parrafo">(18)</p>
    <p class="parrafo">La segunda solicitud, presentada el 29 de abril de 2014, se refiere a las medidas tomadas o previstas en 2013 y 2014 para controlar Xylella fastidiosa en Apulia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2013.</p>
    <p class="parrafo">(19)</p>
    <p class="parrafo">La tercera solicitud, presentada el 30 de abril de 2014, se refiere a las medidas adoptadas o previstas de septiembre de 2014 a septiembre de 2015 para controlar el virus de la tristeza de los cítricos en Sicilia, donde se confirmó en 2013 la aparición de una cepa grave.</p>
    <p class="parrafo">(20)</p>
    <p class="parrafo">Los Países Bajos presentaron tres solicitudes de financiación de la Unión. La primera solicitud, presentada el 31 de diciembre de 2013, se refiere a las medidas adoptadas en 2012 y 2013 en el área de Westland para controlar Anthonomus eugenii. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(21)</p>
    <p class="parrafo">La segunda y tercera solicitudes se presentaron el 30 de abril de 2014. La segunda solicitud se refiere a las medidas adoptadas en 2013 y 2014 en el área de Winterswijk para controlar Anoplophora glabripennis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(22)</p>
    <p class="parrafo">La tercera solicitud se refiere a las medidas adoptadas en 2013 y 2014 en el área de Holanda Meridional para controlar el viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2013.</p>
    <p class="parrafo">(23)</p>
    <p class="parrafo">Austria presentó el 30 de abril de 2014 dos solicitudes de financiación de la Unión en relación con las medidas adoptadas para controlar Anoplophora glabripennis. La primera solicitud se refiere a las medidas adoptadas en 2012 y 2013 en el área de Sankt Georgen bei Obernberg am Inn, donde en 2012 se detectó un brote de este organismo nocivo. Dicha solicitud incluye la actualización de una solicitud presentada en mayo de 2013 para las medidas adoptadas en 2012 y previstas, en ese momento, para 2013.</p>
    <p class="parrafo">(24)</p>
    <p class="parrafo">La segunda solicitud se refiere a las medidas adoptadas en 2013 y 2014 en el área de Gallspach, donde en 2013 se detectó un brote de este organismo nocivo.</p>
    <p class="parrafo">(25)</p>
    <p class="parrafo">En sus solicitudes, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria han establecido su respectivo programa de medidas para erradicar o, cuando sea legalmente posible, evitar el avance de los mencionados organismos nocivos introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas, su duración y su coste.</p>
    <p class="parrafo">(26)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas fitosanitarias mencionadas revisten una gran variedad: destrucción de árboles o cultivos contaminados, aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas oficiales o efectuadas en cumplimiento de una petición oficial para comprobar la presencia de organismos nocivos o la importancia de la misma y sustitución de las plantas destruidas a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.</p>
    <p class="parrafo">(27)</p>
    <p class="parrafo">La información técnica facilitada por Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de financiación de la Unión, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Unión para cubrir los gastos de dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(28)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas y los gastos que pueden beneficiarse de financiación de la Unión se explicaron en una carta de la Comisión, fechada el 25 de mayo de 2012, a los jefes de los servicios fitosanitarios de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(29)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión puede cubrir hasta el 50 % de los gastos subvencionables de las medidas tomadas en un período que no supere los dos años a partir de la fecha de la detección del organismo nocivo, o se hayan previsto para dicho período. No obstante, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, ese período podrá prolongarse en caso de que se decida ampliar de modo razonable el plazo de ejecución de las medidas, en cuyo caso el porcentaje de la participación financiera de la Unión irá decreciendo en función del número de años.</p>
    <p class="parrafo">(30)</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones del grupo de evaluación fitosanitaria de la Comisión, que se reunió del 30 de junio al 4 de julio de 2014, sobre la evaluación de las solicitudes respectivas, procede ampliar el plazo de dos años para las solicitudes correspondientes a otros dos años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión (4). No obstante, y de acuerdo con el principio de reducción progresiva, debe reducirse el porcentaje de la participación financiera de la Unión para estas medidas al 45 % de los gastos subvencionables para el tercer año y al 40 % para el cuarto año de estas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(31)</p>
    <p class="parrafo">Debe aplicarse la participación financiera de la Unión hasta el 50 % del gasto subvencionable a las solicitudes siguientes: Alemania, Baden-Württemberg, Diabrotica virgifera, distritos rurales de Alb-Donau-Kreis y Karlsruhe (2013), Alemania, Baden-Württemberg, Anoplophora glabripennis (2012 y 2013), Alemania, Baviera Anoplophora glabripennis (2012 y 2013), Alemania, Hesse, Diabrotica virgifera (2012), Alemania, Renania-Palatinado, Diabrotica virgifera (2013), Alemania, Sajonia, Diabrotica virgifera (2012 y 2013), España, Castilla y León, Bursaphelenchus xylophilus (2014), Francia, Córcega, Anoplophora glabripennis (2013 y 2014), Italia, Las Marcas, Anoplophora glabripennis (2014), Italia, Sicilia, virus de la tristeza de los cítricos (2014 y 2015), Italia, Apulia, Xylella fastidiosa (2013 y 2014), los Países Bajos, área de Winterswijk, Anoplophora glabripennis (2013), los Países Bajos, Holanda Meridional, viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata (2013 y 2014), Países Bajos, Westland, Anthonomus eugenii (2012 y 2013), Austria, Sankt Georgen bei Obernberg am Inn, Anoplophora glabripennis (2012 y 2013), y Austria, Gallspach, Anoplophora glabripennis (2013 y 2014).</p>
    <p class="parrafo">(32)</p>
    <p class="parrafo">Debe aplicarse la participación financiera de la Unión hasta el 45 % del gasto subvencionable a las solicitudes siguientes: Alemania, Baden-Württemberg, Diabrotica virgifera, distritos rurales de Rastatt (2013), Alemania, Hesse, Diabrotica virgifera (2013), España, Extremadura, Valverde del Fresno, Bursaphelenchus xylophilus (2014), Francia, Alsacia, Anoplophora glabripennis (2014), y los Países Bajos, área de Winterswijk, Anoplophora glabripennis (2014), ya que las medidas en cuestión ya fueron objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión de Ejecución 2012/789/UE de la Comisión (5) (Alemania, España y Francia) y la Decisión de Ejecución 2013/800/UE de la Comisión (6) (Alemania, Baden-Württemberg, España, Francia y Países Bajos), en los dos primeros años de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(33)</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, debe aplicarse una financiación de hasta el 40 % al cuarto año de las solicitudes siguientes: Alemania, Baden-Württemberg, Diabrotica virgifera, distritos rurales de Breisgau-Hochschwarzwald (2013), Alemania, Anoplophora glabripennis, Renania del Norte-Westfalia (de agosto de 2012 a agosto de 2013), España, Cataluña, Pomacea insularum (2014) y España, Galicia, Bursaphelenchus xylophilus (2014), ya que, para cada uno de esos cuatro programas, las medidas han sido objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión de Ejecución 2011/868/UE de la Comisión (7), la Decisión de Ejecución 2012/789/UE y la Decisión de Ejecución 2013/800/UE en los tres primeros años de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(34)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 23, apartado 6, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2000/29/CE, habida cuenta de la evolución de la situación en la Unión, puede decidirse llevar a cabo nuevas iniciativas y conceder participación financiera de la Unión para estas nuevas acciones. Dichas acciones han de someterse a requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos. Además, de conformidad con el artículo 23, apartado 6, párrafo tercero, cuando dichas nuevas acciones tengan por objetivo fundamental la protección de territorios de la Unión distintos de los del Estado miembro afectado, puede decidirse que la participación financiera de la Unión cubra más del 50 % de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">(35)</p>
    <p class="parrafo">España ha llevado a cabo inspecciones intensificadas para luchar contra Bursaphelenchus xylophilus en las zonas fronterizas con Portugal de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía, abarcando también zonas no demarcadas para ese organismo nocivo. Las inspecciones tenían como objetivo intensificar la vigilancia para la detección y erradicación tempranas en esas zonas concretas, con el fin de proteger el resto del territorio de la Unión. España ya dedicó muchos recursos a controlar tres brotes aislados de Bursaphelenchus xylophilus en Castilla y León, Extremadura y Galicia. Se considera que estas acciones tienen por objetivo fundamental la protección del territorio español y también territorios de la Unión distintos de los de España, por la gran importancia de Bursaphelenchus xylophilus para las coníferas y su madera, la rapidez con que se propaga dicho organismo nocivo y el posible impacto de esa propagación en el sector forestal de la Unión y el comercio maderero internacional. Procede, por tanto, conceder a esta solicitud una tasa más elevada de participación de la Unión, concretamente del 75 %.</p>
    <p class="parrafo">(36)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones. El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8) establece normas detalladas sobre la decisión de financiación.</p>
    <p class="parrafo">(37)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de financiación de la Unión presentadas por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(38)</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.</p>
    <p class="parrafo">(39)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera</p>
    <p class="parrafo">1.   Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de dicho Estado miembro correspondientes a nuevas acciones, según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE tomadas para controlar Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en la solicitud que figura en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El importe total de la financiación de la Unión contemplada en el artículo 1 será de 5 715 000 EUR. Los importes máximos de la financiación de la Unión para cada solicitud serán los que se indican en los anexos I o II de la presente Decisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Dicha financiación de la Unión se financiará a partir de la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: línea presupuestaria 17 04 04.</p>
    <p class="parrafo">4.   La presente Decisión y sus anexos constituyen una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Pago de la participación de la Unión</p>
    <p class="parrafo">1.   La financiación de la Unión que figura en los anexos I y II de la presente Decisión se concederá a condición de que los Estados miembros afectados:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">lleven a cabo las medidas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluidas las disposiciones sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">presenten pruebas de las medidas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">presenten una solicitud de pago a la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002, acompañada de un informe técnico de las medidas aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   La financiación de la Unión no se abonará si la solicitud de pago mencionada en el apartado 1, letra c), se presenta después del 31 de octubre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de flexibilidad</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones específicas que no superen el 15 % de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 si no afectan significativamente ni a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa. El incremento de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no superará el 15 %.</p>
    <p class="parrafo">El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Decisión de Ejecución 2012/789/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, relativa a una participación financiera de la Unión en 2012, de conformidad con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, los Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 348 de 18.12.2012, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Decisión de Ejecución 2013/800/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en 2013 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal ocasionados por la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 352 de 24.12.2013, p. 58).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Decisión de Ejecución 2011/868/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se concede una participación financiera de la Unión en 2011 para cubrir los gastos soportados por Alemania, Chipre, España, Italia, Malta, los Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (DO L 341 de 22.12.2011, p. 57).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUDES BASADAS EN EL ARTÍCULO 23, APARTADO 5, DE LA DIRECTIVA 2000/29/CE Y SUJETAS A UNA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA UNIÓN</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes para las cuales la participación financiera de la Unión corresponde al 50 % del gasto subvencionable</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Organismos nocivos combatidos</p>
    <p class="parrafo">Especies vegetales afectadas</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">a</p>
    <p class="parrafo">Participación máxima de la Unión (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Baden-Württemberg, distritos rurales de Alb-Donau-Kreis y Karlsruhe</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">12 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Baden-Württemberg</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2012 y 2013</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">79 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Baviera</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2012 y 2013</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">388 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Hesse</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2012</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">11 500</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">31 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Sajonia</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2012 y 2013</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">27 000</p>
    <p class="parrafo">España, Castilla y León, Sancti Spiritu</p>
    <p class="parrafo">Bursaphelenchus xylophilus</p>
    <p class="parrafo">Coníferas</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">279 000</p>
    <p class="parrafo">Francia, Córcega</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">7.2013 -7.2014</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">109 000</p>
    <p class="parrafo">Italia, Las Marcas</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">178 000</p>
    <p class="parrafo">Italia, Sicilia</p>
    <p class="parrafo">Virus de la tristeza de los cítricos</p>
    <p class="parrafo">Cítricos</p>
    <p class="parrafo">9.2014 — 9.2015</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">891 000</p>
    <p class="parrafo">Italia, Apulia</p>
    <p class="parrafo">Xylella fastidiosa</p>
    <p class="parrafo">Olivos y otros hospedadores</p>
    <p class="parrafo">2013 y 2014</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">751 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, municipio de Winterswijk</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Acer pseudoplatanus</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">23 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, Holanda Meridional</p>
    <p class="parrafo">Viroide del tubérculo fusiforme de la patata</p>
    <p class="parrafo">Dahlia sp.</p>
    <p class="parrafo">2013 y 2014</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">72 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, Westland</p>
    <p class="parrafo">Anthonomus eugenii</p>
    <p class="parrafo">Capsicum annuum</p>
    <p class="parrafo">2012 y 2013</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">280 000</p>
    <p class="parrafo">Austria, Sankt Georgen bei Obernberg am Inn</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2012 y 2013</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">80 000</p>
    <p class="parrafo">Austria, Gallspach</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2013 y 2014</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">60 000</p>
    <p class="parrafo">Leyenda: a = año de aplicación de las medidas en el marco de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de una participación financiera de la Unión variable, en aplicación del principio de reducción progresiva</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Organismos nocivos combatidos</p>
    <p class="parrafo">Especies vegetales afectadas</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">a</p>
    <p class="parrafo">Tasa de cofinanciación (%)</p>
    <p class="parrafo">Participación máxima de la Unión (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Baden-Württemberg, distrito rural de Rastatt</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Baden-Württemberg, distrito rural de Breisgau-Hochschwarzwald</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">33 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Hesse</p>
    <p class="parrafo">Diabrotica virgifera</p>
    <p class="parrafo">Zea mays</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">Alemania, Renania del Norte-Westfalia</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">8.2012-8.2013</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">108 000</p>
    <p class="parrafo">España, Cataluña</p>
    <p class="parrafo">Pomacea insularum</p>
    <p class="parrafo">Oryza sativa</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">235 000</p>
    <p class="parrafo">España, Galicia, As Neves</p>
    <p class="parrafo">Bursaphelenchus xylophilus</p>
    <p class="parrafo">Coníferas</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">1 186 000</p>
    <p class="parrafo">España, Extremadura, Valverde del Fresno</p>
    <p class="parrafo">Bursaphelenchus xylophilus</p>
    <p class="parrafo">Coníferas</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">397 000</p>
    <p class="parrafo">Francia, Alsacia</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Diversas especies de árboles</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">75 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos, Winterswijk</p>
    <p class="parrafo">Anoplophora glabripennis</p>
    <p class="parrafo">Acer pseudoplatanus</p>
    <p class="parrafo">2014</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">22 500</p>
    <p class="parrafo">Leyenda: a = año de aplicación de las medidas en el marco de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUDES BASADAS EN EL ARTÍCULO 23, APARTADO 6, DE LA DIRECTIVA 2000/29/CE Y SUJETAS A UNA PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LA UNIÓN</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Organismos nocivos combatidos</p>
    <p class="parrafo">Especies o productos vegetales afectados</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">a</p>
    <p class="parrafo">Tasa de cofinanciación (%)</p>
    <p class="parrafo">Participación máxima de la Unión (EUR)</p>
    <p class="parrafo">España, programa de inspecciones intensificadas en la frontera con Portugal</p>
    <p class="parrafo">Bursaphelenchus xylophilus</p>
    <p class="parrafo">Coníferas</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">75</p>
    <p class="parrafo">372 000</p>
    <p class="parrafo">Leyenda: a = año de aplicación de las medidas en el marco de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Participación total de la Unión (EUR)</p>
    <p class="parrafo">5 715 000</p>
  </texto>
</documento>
