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<documento fecha_actualizacion="20241021213909">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1306/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1306/2014 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 750/2014 con la ampliación del período de aplicación de las medidas de protección frente a la diarrea epidémica porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/351/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20141212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81558" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 750/2014, de 10 de julio</texto>
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          <texto>el art. 2, por Reglamento 2015/1746, de 30 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 de la Comisión (2) se adoptó a raíz de la información relativa a la presencia en América del Norte de una nueva enfermedad del coronavirus entérico porcino causada por α-coronavirus porcinos emergentes, incluidos el virus de la diarrea epidémica porcina y un nuevo δ-coronavirus porcino. Dicho Reglamento de Ejecución establece medidas de protección en relación con la introducción en la Unión de partidas de cerdos vivos para cría y producción procedentes de las zonas en las que está presente esta enfermedad vírica, a fin de ofrecer las garantías necesarias en la explotación de origen e impedir la entrada en la Unión de la diarrea porcina causada por esos virus. Estas medidas de protección son aplicables hasta el 12 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2) El dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 2014 (3) («el dictamen de la EFSA») indica que los animales infectados y sus excrementos, así como los piensos y objetos contaminados con excrementos, son matrices que transmiten estos virus. El dictamen de la EFSA proporciona un fundamento científico adicional a las medidas de protección establecidas mediante el Reglamento (UE) no 750/2014. La situación epidemiológica en los terceros países afectados por la nueva enfermedad del coronavirus entérico porcino causada por α-coronavirus porcinos emergentes, incluidos el virus de la diarrea epidémica porcina y un nuevo δ-coronavirus porcino, no ha cambiado en cuanto al riesgo de propagación de dichos coronavirus entéricos porcinos desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014.</p>
    <p class="parrafo">(3) A la luz del dictamen de la EFSA y de la evolución de la situación de la enfermedad, las medidas de protección establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 deben prorrogarse hasta finales de octubre de 2015. Por tanto, el período de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014, la fecha «12 de enero de 2015» se sustituye por «31 de octubre de 2015».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 de la Comisión, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión (DO L 203 de 11.7.2014, p. 91).</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal 2014; 12 (10):3877.</p>
  </texto>
</documento>
