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<documento fecha_actualizacion="20241021213908">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1297/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1297/2014 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/350/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2494" orden="">Detergentes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2015.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82637" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 35.2 y el anexo II del Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1272/2008 armoniza los criterios de clasificación y las normas de etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas peligrosas. En él se establece la obligación de los proveedores de etiquetar y envasar conforme a sus disposiciones las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas, antes de comercializarlas. Asimismo se adoptan normas para evitar la exposición y la intoxicación accidentales de los consumidores, en particular de los niños pequeños, con sustancias químicas peligrosas destinadas a la población general.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En los Estados miembros se comercializan detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso, y la cuota de mercado de este producto está aumentando en la Unión. Las disposiciones existentes relativas a los envases solubles de un solo uso que contienen sustancias químicas peligrosas no proporcionan suficiente protección. Por ello, está justificado aplicar un enfoque uniforme y más eficiente a fin de garantizar una mejor protección de la población general y, en particular, de los niños pequeños y otros grupos vulnerables, manteniendo al mismo tiempo la libre circulación de los productos químicos contenidos en envases solubles.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Los centros toxicológicos de varios Estados miembros han notificado numerosos casos graves de intoxicaciones y lesiones oculares en niños debidos a los detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso; el índice de accidentes es superior al de los detergentes para ropa destinados a los consumidores con otros sistemas de envasado.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Si bien en algunos Estados miembros las campañas de información han tenido efectos positivos, es preciso disminuir el atractivo para los niños pequeños y protegerlos haciendo que este tipo de producto sea menos visible por medio de un envase exterior opaco, incluyendo un agente repelente (como un agente amargante) en el envase soluble a fin de causar una inmediata repulsión cuando entre en contacto con la boca y dificultando el acceso a este tipo de producto. En la etiqueta y el envase exterior de los detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso debe incluirse y destacarse información suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">A fin de atajar rápidamente las graves consecuencias de los incidentes relacionados con estos productos y teniendo en cuenta el tiempo mínimo necesario para que los agentes económicos se adapten a las nuevas normas, conviene establecer un período transitorio adecuado.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El recurso al procedimiento de urgencia del artículo 54, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1272/2008 está justificado.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Van a efectuarse sin demora indebida nuevos estudios sobre los incidentes relevantes, y van a tomarse en consideración otras medidas, como la ampliación del alcance de las normas a otros productos de consumo contenidos en envases solubles y la revisión de las normas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores, conforme a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), esté contenido en envases solubles de un solo uso, se aplicarán los requisitos adicionales de la sección 3.3 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2)El anexo II queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las sustancias a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las mezclas a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade la sección 3.3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.3. Detergentes líquidos para ropa destinados a los consumidores en envases solubles de un solo uso Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores en dosis de un solo uso esté contenido en envases solubles, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Dichos detergentes líquidos en envases solubles de un solo uso estarán a su vez contenidos en un envase exterior. El envase exterior cumplirá los requisitos de la sección 3.3.2 y el envase soluble, los de la sección 3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">El envase exterior:</p>
    <p class="parrafo">i)será opaco u oscuro, de manera que impida la visión del producto o las dosis individuales,</p>
    <p class="parrafo">ii)sin perjuicio del artículo 32, apartado 3, llevará el consejo de prudencia P102 (“Mantener fuera del alcance de los niños”) en un lugar visible y en un formato que atraiga la atención,</p>
    <p class="parrafo">iii)podrá volver a cerrarse fácilmente y mantenerse de pie,</p>
    <p class="parrafo">iv)sin perjuicio de los requisitos de la sección 3.1, estará provisto de un cierre que:</p>
    <p class="parrafo">a)impida a los niños pequeños abrir el envase al exigir una acción coordinada de ambas manos con una fuerza que les resulte difícil ejercer;</p>
    <p class="parrafo">b)siga funcionando en condiciones de apertura y cierre repetidos durante toda la vida útil del envase exterior.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.</p>
    <p class="parrafo">El envase soluble:</p>
    <p class="parrafo">i)contendrá un agente repelente en una concentración inocua que suscite repulsión oral en seis segundos como máximo, en caso de exposición oral accidental,</p>
    <p class="parrafo">ii)mantendrá su contenido líquido durante al menos treinta segundos cuando el envase soluble entre en contacto con agua a 20 °C;</p>
    <p class="parrafo">iii)resistirá una fuerza de compresión mecánica de al menos 300 N en condiciones de ensayo normalizadas.»</p>
  </texto>
</documento>
