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<documento fecha_actualizacion="20241021213907">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83637</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>873/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se deroga la Decisión 2002/249/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Myanmar [notificada con el número C(2014) 9057].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/349/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6995" orden="">Myanmar</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80546" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2002/249, de 27 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2002/249/CE de la Comisión (3) establece medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Myanmar y especifica los análisis que deben efectuar los Estados miembros con las gambas.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">También dispone que dicha Decisión debe revisarse teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Myanmar y en función de los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La importación en la UE de productos de la acuicultura procedentes de Myanmar no está autorizada.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la Directiva 6/2011 de Myanmar, todos los usos de cloranfenicol y nitrofuranos en productos de la pesca y la acuicultura están prohibidos en dicho país desde el 16 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Después de la entrada en vigor de esta prohibición, las autoridades competentes de Myanmar han llevado a cabo controles de los productos de la pesca con resultados negativos respecto de la presencia de cloranfenicol y nitrofuranos.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Desde junio de 2009, ningún análisis realizado por los Estados miembros con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/249/CE en camarones importados de Myanmar ha dado un resultado no satisfactorio. Por tanto, ya no es necesario analizar cada partida a fin de detectar, en particular, la presencia de cloranfenicol.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Debe, por tanto, derogarse la Decisión 2002/249/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2002/249/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2002/249/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Myanmar (DO L 84 de 28.3.2002, p. 73).</p>
  </texto>
</documento>
