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<documento fecha_actualizacion="20241021213905">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1291/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 1291/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma EN 14915 por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios, cuando se utilizan para cubrir paredes y techos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/349/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80721" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80961" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/367, de 3 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión (2), se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos por lo que respecta a su resistencia al fuego. Entre los productos de construcción a los que se aplica dicha Decisión se encuentran los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los ensayos han demostrado que estos productos ofrecen unas prestaciones estables y previsibles por lo que respecta a su capacidad de protección contra incendios cuando se utilizan para cubrir paredes y techos y cuando cumplen determinadas condiciones relativas a la densidad de la madera y el espesor de los tableros, frisos y entablados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debe considerarse que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 se ajustan a las clases de prestaciones para la capacidad de protección contra incendios establecidas en la Decisión 2000/367/CE, en esas condiciones, sin necesidad de someterlos a nuevos ensayos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en el anexo, sin ensayos, cuando se utilicen para cubrir paredes y techos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="cita_con_pleca">_____________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.</p>
    <p class="cita">(2) Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (DO L 133 de 6.6.2000, p. 26).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Producto (1)</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26</p>
  </texto>
</documento>
