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<documento fecha_actualizacion="20241021213903">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20141119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>870/2014</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/46).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/348/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="2495" orden="">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="3887" orden="">Garantías</materia>
      <materia codigo="6167" orden="">Grecia</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de diciembre de 2014.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81776" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion y los artículos 12.1, 14.3, 18.1 y 18.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Orientación BCE/2014/31 (1), los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, tal como se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables del anexo I, sección 6.3.2, de la Orientación BCE/2011/14 (2), no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por gobiernos centrales de Estados miembros de la zona del euro que cumplan con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) considera que la República Helénica cumple con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Por consiguiente, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y que cumplen los demás criterios de admisibilidad son activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, sujetos a un esquema de recortes específico.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la mejora general de las condiciones de mercado de los activos negociables griegos, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido revisar el esquema de recortes aplicable a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. Dicho esquema se recoge en la Orientación BCE/2014/31. (4) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2014/31.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2014/31</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el anexo de la presente Orientación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor, implementación y aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    <p class="parrafo">2.Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 15 de diciembre de 2014, y notificarán al BCE el 10 de diciembre de 2014 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">(2)Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Esquema de recortes aplicables a instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica</p>
    <p class="parrafo">Bonos del Estado griego</p>
    <p class="parrafo">Vencimiento residual (años)</p>
    <p class="parrafo">Cupón fijo y variable</p>
    <p class="parrafo">Cupón cero</p>
    <p class="parrafo">0-1 6,5 6,5 1-3 11,0 12,0 3-5 16,5 18,0 5-7 23,0 26,0 7-10 34,0 39,5 &gt; 10 40,0 52,5</p>
    <p class="parrafo">Bonos bancarios garantizados por el Estado y bonos de sociedades no financieras garantizados por el Estado</p>
    <p class="parrafo">Vencimiento residual (años)</p>
    <p class="parrafo">Cupón fijo y variable</p>
    <p class="parrafo">Cupón cero 0-1 13,5 14,0 1-3 19,0 20,0 3-5 24,5 26,5 5-7 31,5 35,0 7-10 43,5 49,5 &gt; 10 50,0 62,0»</p>
  </texto>
</documento>
