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<documento fecha_actualizacion="20241021213902">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>867/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2014 del Comité Mixto UE-OLP, de 8 de mayo de 2014, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/347/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140508</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5355" orden="">Palestina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81429" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.7 del Protocolo nº 3 del Acuerdo aprobado por Decisión 430/97, de 2 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2)Previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación del artículo 15 del Protocolo del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar la decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de determinar asimismo el período cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo por seis años, con efectos desde el 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente H. MINGARELLI</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO L 298 de 13.11.2009, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
