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<documento fecha_actualizacion="20241021213831">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>820/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2014 del Consejo Conjunto Cariforum-UE, de 24 de octubre de 2014, creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20141024</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2477" orden="">Desarrollo industrial</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82147" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 232.2 del Acuerdo de 15 de octubre de 2008</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 232, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-UE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El Comité Consultivo Cariforum-UE («el Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">veinticinco (25) en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.   En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">organizaciones de empresarios,</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">sindicatos,</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">la comunidad académica.</p>
    <p class="parrafo">3.   El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.</p>
    <p class="parrafo">4.   A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica.</p>
    <p class="parrafo">5.   Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El Comité estará compuesto por el Consejo Conjunto Cariforum-UE de representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados de conformidad con el artículo 1, por la Unión Europea y los Estados del Cariforum, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.   El Consejo Conjunto Cariforum-UE también podrá modificar la lista de los miembros, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.   Toda vacante que se produzca en la composición del Comité no invalidará la constitución del Comité ni impedirá actuar al resto de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.   Una mayoría de los miembros seleccionados por la Unión Europea y una mayoría de los miembros seleccionados por los Estados del Cariforum constituirán el quórum del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Toda organización que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 232 del Acuerdo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social Europeo asumirá la secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, una organización o entidad seleccionada por los Estados del Cariforum, seguida de una organización o entidad seleccionada por la Unión Europea asumirán alternativamente, durante períodos de doce meses, dicha secretaría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Georgetown, el 24 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por los Estados del Cariforum</p>
    <p class="parrafo">C. RODRIGUES-BIRKETT</p>
    <p class="parrafo">Por la parte UE</p>
    <p class="parrafo">K. DE GUCHT</p>
  </texto>
</documento>
