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<documento fecha_actualizacion="20241021213822">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1223/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1223/2014 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo que respecta al procedimiento simplificado de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/330/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6917" orden="">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 544 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1) y, en particular, su artículo 247, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) contempla simplificar la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo. En virtud de esta simplificación, se considera que determinadas mercancías se han exportado o reexportado, a pesar de que se hayan introducido en el mercado de la Unión sin declaración aduanera posterior y sin que se haya realizado el pago de los derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 aborda el suministro de aeronaves civiles. La simplificación en el proceso de ultimación del perfeccionamiento activo en lo que respecta a las aeronaves civiles fomenta la competitividad del sector de la aviación internacionalmente y contribuye a crear un valor añadido en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de aplicación del artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 debe ampliarse a las aeronaves militares para que se beneficien de la mencionada ultimación simplificada de la misma forma que las aeronaves civiles.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2454/93 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)el suministro de aeronaves. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercancías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, con la condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
