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    <identificador>DOUE-L-2014-83347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>777/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de noviembre de 2014, relativa a la transferencia de posibilidades de pesca de la categoría 8 a la categoría 7 y su reasignación a los Estados miembros en la ZEE de Mauritania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/325/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6170" orden="">Mauritania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82661" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1259/2012, de 3 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)El Reglamento (UE) no 1259/2012 del Consejo (2), establece el reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca obtenidas en virtud del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 1, apartado 1, letra h), dispone que las posibilidades de pesca para la categoría 8 «Buques de pesca pelágica en fresco» pueden transferirse, en caso de no ser utilizadas, a la categoría 7 «Arrastreros congeladores de pesca pelágica» según la clave de reparto de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 28 de agosto de 2014, Irlanda confirmó a la Comisión que no va a utilizar íntegramente las posibilidades de pesca que se le han asignado en la categoría 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen todas las condiciones para la reasignación de las posibilidades de pesca no utilizadas que establece el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008, en combinación con las disposiciones del artículo 1, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1259/2012.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Las posibilidades de pesca de la categoría 8, y, en particular, las 15 000 toneladas de límites de capturas, se transfieren a la categoría 7 y se reasignan a los siguientes Estados miembros, según la clave de reparto definida en el artículo 1, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1259/2012, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014, cuando expira el Protocolo actual.</p>
    <p class="parrafo">Alemania 810 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Francia 169 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Letonia 3 478 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Lituania 3 719 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 4 038 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Polonia 1 685 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 550 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 551 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Lowri EVANS Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento (UE) no 1259/2012 del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1801/2006 (DO L 361 de 31.12.2012, p. 87).</p>
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