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<documento fecha_actualizacion="20241021213756">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>755/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Australia con los requisitos del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1293" orden="">Australia</materia>
      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="3230" orden="">Entidades auditoras y de inspección</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 25 del Reglamento 648/2012, de 4 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países mencionadas en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las instituidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) no 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC están establecidas y autorizadas en un tercer país.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de Australia garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Australia. Dicho dictamen concluye que la totalidad de las disposiciones del título IV del Reglamento (UE) no 648/2012 encuentran reflejo en los correspondientes requisitos jurídicamente vinculantes aplicables, a nivel nacional, a las ECC autorizadas en Australia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en él es equivalente al establecido en el citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos jurídicamente vinculantes de Australia aplicables a las ECC autorizadas en dicho país consisten en la Ley de Sociedades de 2001 (Corporations Act), que, junto con los Reglamentos de Sociedades de 2001 (Corporations Regulations), establecen el marco jurídico para los servicios de compensación y liquidación. En la parte 7.3 de la Ley de Sociedades se establece que, antes de conceder una licencia para llevar a cabo las actividades de compensación o liquidación, el Ministerio debe cerciorarse, en particular, de que la ECC en cuestión dispone de normas y procedimientos operativos adecuados, que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para garantizar, en la medida en que sea razonablemente viable, que se reduzca el riesgo sistémico y que la ECC opere de manera equitativa y eficaz. La ECC debe también disponer de mecanismos adecuados para la gestión de los conflictos de intereses y para la vigilancia del cumplimiento de sus normas y procedimientos internos. La Comisión Australiana de Valores e Inversiones (Australian Securities and Investments Commission, «ASIC») y el Banco de Reserva de Australia (Reserve Bank of Australia, «RBA») asesoran al Ministerio sobre la concesión de licencias a los servicios de compensación y liquidación y sobre las modificaciones de sus normas y procedimientos internos, y son responsables de evaluar —y, en el caso de la ASIC, de garantizar— el cumplimiento, por parte de las ECC, de las obligaciones que les incumben con arreglo a la Ley de Sociedades.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La ASIC formula directrices reguladoras destinadas a las entidades reguladas para explicar aspectos específicos ya cubiertos por la legislación. En particular, en diciembre de 2012 la ASIC revisó sus directrices reguladoras sobre la concesión de licencias a los servicios de compensación y liquidación y la supervisión de las ya concedidas mediante una actualización, la Guía Reguladora 211, «Servicios de compensación y liquidación: operadores australianos y extranjeros» (Regulatory Guide 211 Clearing and settlement facilities: Australian and overseas operators [«RG 211»]). Dicha Guía aplica los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») establecidos en abril de 2012 por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (2) («CSPL») y la Organización Internacional de Comisiones de Valores («OICV/IOSCO»), que son pertinentes en lo que respecta a las obligaciones instituidas en la Ley de Sociedades, y orienta a las ECC sobre la manera de cumplir las obligaciones que les corresponden con arreglo a dicha Ley. Por lo tanto, el incumplimiento de la Ley de Sociedades, tal como se elucida en la RG 211, podría conllevar medidas coercitivas y sancionadoras.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">El Banco de Reserva de Australia está facultado, con arreglo a la Ley de Sociedades, para determinar normas de estabilidad financiera a fin de garantizar que las ECC operen de un modo que garantice o propicie la estabilidad global del sistema financiero de Australia. En particular, en noviembre de 2012, la Junta del Sistema de Pagos de dicha institución aprobó la determinación de nuevas normas de estabilidad financiera, las Normas de Estabilidad Financiera para las Entidades de Contrapartida Central (Financial Stability Standards for Central Counterparties [«FSS»]), que comprenden 21 normas para las ECC, y las normas de desarrollo y las directrices correspondientes. Excepto algunas normas de desarrollo, que no entraron en vigor hasta el 31 de marzo de 2014, las FSS entraron en vigor en marzo de 2013. Las FSS han de ser cumplidas por todas las ECC autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Los principios básicos relativos a los servicios de compensación y liquidación indicados en la parte 7.3 de la Ley de Sociedades y los Reglamentos de Sociedades, tal como se elucidan en la RG 211 de la ASIC, y las FSS determinadas por el Banco de Reserva de Australia (conjuntamente, «las reglas primarias»), establecen las rigurosas normas que deben respetar las ECC a fin de recibir autorización para la prestación de servicios de compensación en Australia. Las reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en Australia. Para cumplir con las reglas primarias, las ECC adoptan, además, sus normas y procedimientos internos —que deben ajustarse tanto a los requisitos específicos establecidos en la Ley de Sociedades y los Reglamentos de Sociedades, tal como se elucidan en la RG 211, como a las NEF—, los cuales son presentados al Ministerio antes de su autorización como servicio de compensación y liquidación. Las modificaciones de las normas y los procedimientos internos de las ECC deben ser notificados al Ministerio, quien puede rechazarlos. Las normas y los procedimientos internos de las ECC tienen el efecto de un contrato y son jurídicamente vinculantes para las ECC y sus participantes respectivos.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">Los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en las reglas primarias aplicables a las ECC autorizadas en Australia propician resultados sustanciales equivalentes a los de los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, la Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Australia garantiza que las ECC autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) no 648/2012.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Australia con respecto a las ECC autorizadas en dicho país debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">Las ECC autorizadas en Australia están sujetas a la vigilancia y la supervisión continuas de la ASIC y el Banco de Reserva de Australia. La primera es responsable de garantizar que las ECC cumplan las obligaciones que les incumben de conformidad con la Ley de Sociedades, y, a este respecto, lleva a cabo evaluaciones periódicas de la observancia de las obligaciones que les impone su licencia, distintas de las obligaciones relativas a las FSS y a la reducción del riesgo sistémico, así como, en particular, del cumplimiento de su deber de operar de manera equitativa y eficaz en la medida en que sea razonable hacerlo, y presenta un informe al Ministerio, que se publica posteriormente. El segundo supervisa el cumplimiento, por las ECC, de las obligaciones que les incumben en virtud de sus respectivas licencias y de las obligaciones relativas a la estabilidad financiera y la reducción del riesgo sistémico, lleva a cabo evaluaciones periódicas del cumplimiento, por parte de cada ECC, de las FSS y presenta un informe al Ministerio, que también se publica. Las ECC autorizadas en Australia pueden recibir instrucciones por escrito del Ministerio y de la ASIC. Si una ECC incumple alguna de esas instrucciones escritas, la ASIC puede acudir a los tribunales, que pueden ordenar a aquella que cumpla tal instrucción.</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión concluye, por lo tanto, que el marco jurídico y de supervisión de Australia con respecto a las ECC autorizadas en dicho país prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.</p>
    <p class="parrafo">(15)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Australia debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).</p>
    <p class="parrafo">(16)</p>
    <p class="parrafo">Las ECC de terceros países pueden solicitar una «licencia de servicio de compensación y liquidación extranjero» («licencia de ECC extranjera») que les permita prestar en Australia todos o algunos de los servicios de compensación que están autorizadas a prestar en su país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(17)</p>
    <p class="parrafo">Los criterios aplicados a las ECC de terceros países que solicitan una licencia de ECC extranjera en Australia son comparables a los previstos para las ECC de terceros países que solicitan su reconocimiento en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012. Como requisito previo para el reconocimiento, el régimen regulador del tercer país en el que esté autorizada la ECC debe considerarse «suficientemente equivalente», en relación con el grado de protección frente al riesgo sistémico y el nivel de eficacia y equidad de los servicios que garantiza, al régimen regulador australiano aplicable a las ECC nacionales comparables. La evaluación de la «equivalencia suficiente» implica consideraciones similares a las realizadas en el marco del Reglamento (UE) no 648/2012. Para la concesión de una licencia de ECC extranjera es también necesario que se hayan establecido acuerdos de cooperación entre las autoridades de Australia y las correspondientes autoridades de supervisión extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">(18)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Australia prevé un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(19)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de Australia con respecto a las ECC autorizadas en dicho país satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Australia aplicable a las ECC y el cumplimiento de las condiciones que han servido de base para la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(20)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Australia aplicable a las ECC autorizadas en dicho país, compuesto de la parte 7.3 de la Ley de Sociedades (Corporations Act) de 2001 y los Reglamentos de Sociedades (Corporations Regulations) de 2001, tal como se elucidan en la Guía Reguladora 211 «Servicios de compensación y liquidación: operadores australianos y extranjeros» (Regulatory Guide 211 «Clearing and settlement facilities: Australian and overseas operators»), y las Normas de Estabilidad Financiera para las Entidades de Contrapartida Central (Financial Stability Standards for Central Counterparties), se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) A partir del 1 de septiembre de 2014, este Comité ha pasado a denominarse Comité de Pagos e Infraestructura de Mercado, «CPIM».</p>
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