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    <identificador>DOUE-L-2014-83201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2014, de 16 de mayo de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/310/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 17 de mayo de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1017/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1067/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006, en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres (4).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos (5).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales (6).</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—</p>
    <p class="parrafo">32013 R 1067: Reglamento (UE) no 1067/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 56).»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—</p>
    <p class="parrafo">32013 R 1069: Reglamento (UE) no 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 61).»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—</p>
    <p class="parrafo">32013 R 1018: Reglamento (UE) no 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013 (DO L 282 de 24.10.2013, p. 43).»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 78 [Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«79.</p>
    <p class="parrafo">32013 R 1017: Reglamento (UE) no 1017/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 282 de 24.10.2013, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">80.</p>
    <p class="parrafo">32013 R 1066: Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 289 de 31.10.2013, p. 49).»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 14 (Recomendación 2012/154/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMAN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«15.</p>
    <p class="parrafo">32013 H 0165: Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales (DO L 91 de 3.4.2013, p. 12).»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (UE) no 1017/2013, (UE) no 1018/2013, (UE) no 1066/2013, (UE) no 1067/2013 y (UE) no 1069/2013 y de la Recomendación 2013/165/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 282 de 24.10.2013, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 282 de 24.10.2013, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO L 289 de 31.10.2013, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO L 289 de 31.10.2013, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO L 289 de 31.10.2013, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO L 91 de 3.4.2013, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7)  No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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