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    <identificador>DOUE-L-2014-83197</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>73/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2014, de 16 de mayo de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 17 de mayo de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre al comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras el punto 57 (Decisión 2011/180/UE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«58.</p>
    <p class="parrafo">32010 L 0060: Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural (DO L 228 de 31.8.2010, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, la letra a) se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">“‘zona fuente’: zona con un tipo de vegetación que revista un especial interés desde el punto de vista de la conservación de los recursos fitogenéticos y que haya sido designada con arreglo a la normativa nacional”</p>
    <p class="parrafo">.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2010/60/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 228 de 31.8.2010, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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