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<documento fecha_actualizacion="20241021213739">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/309/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2483" orden="">Desempleo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82904" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 858, en el artículo 4, apartado 1, letra b):</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de nueve meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en particular de pequeñas o medianas empresas, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situado en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 500.»</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«b)</p>
    <p class="parrafo">el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de nueve meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en particular de pequeñas o medianas empresas, que operen todas ellas en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 500.»</p>
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