<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021213718">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2014-83111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1102/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1102/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2014/301/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20141021</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4774" orden="">Libia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.2 y 6.1 del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a alguna de las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2174 (2014), por la que se prorroga la prohibición de viajar y la inmovilización de activos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) y el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011) y por la que se modifica el alcance del embargo de armas impuesto por el párrafo 9 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 13 de la RCSNU 2009 (2011) y los párrafos 9 y 10 de la RCSNU 2095 (2013).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 20 de octubre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/727/PESC (3), de conformidad con la RCSNU 2174 (2014).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Algunas de estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, el Reglamento (UE) no 204/2011 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con equipo militar no letal destinadas exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;» .</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011) o los párrafos 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011) o el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014).» .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página [30] del presente Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
