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<documento fecha_actualizacion="20241021213647">
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    <identificador>DOUE-L-2014-82014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/685/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/284/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140929</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6535" orden="">Serbia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80261" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8, 16, 18 y 20 y AÑADE el art. 3bis a la Acción Común 2008/124, de 4 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (3), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogaba por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 5 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/291/PESC (4), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogaba por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El 12 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/349/PESC (5) que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y la prorroga por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2016, y establece un importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse con el fin de establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y el 14 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Dentro del marco de su mandato, y en la línea de las Conclusiones del Comité Político y de Seguridad de 2 de septiembre de 2014, EULEX KOSOVO debe también proveer apoyo con el fin de trasladar procedimientos judiciales de carácter penal dentro de un Estado miembro, a reserva de la celebración de todas las disposiciones jurídicas que cubran todas las fases de dichos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">EULEX KOSOVO se desarrollará dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, que figuran en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, la Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Se inserta el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos judiciales trasladados</p>
    <p class="parrafo">1. Con el fin de cumplir su mandato, incluidas sus responsabilidades ejecutivas, tal y como se establecen en el artículo 3, letras a) y d), EULEX KOSOVO apoyará procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro con el fin de enjuiciar y sentenciar imputaciones penales que surjan de la investigación en las alegaciones formuladas en un informe titulado “Inhuman treatment of people and illicit trafficking in human organs in Kosovo” (Trato inhumano a la población y tráfico ilícito de órganos humanos en Kosovo) emitido el 12 de diciembre de 2010 por el Relator Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">2. Los jueces y fiscales responsables de los procedimientos gozarán de completa independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones.» .</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 8, apartado 2 se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«Los jueces y fiscales de EULEX KOSOVO deberán contar con la más alta cualificación profesional necesaria respecto al nivel o complejidad del asunto que deban tratar y serán nombrados tras un proceso de selección independiente.» .</p>
    <p class="parrafo">3)En el artículo 16, apartado 1, el párrafo final se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera para el período siguiente de EULEX KOSOVO lo decidirá el Consejo.» .</p>
    <p class="parrafo">4)En el artículo 18 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. La autorización dada al Alto Representante para comunicar a terceras partes y autoridades locales competentes información clasificada de la UE y documentos elaborados a efectos de EULEX KOSOVO con arreglo a los apartados 1 y 2 no abarcará la información recabada o los documentos elaborados a efectos de los procedimientos judiciales llevados a cabo en el marco del mandato de EULEX KOSOVO. Ello no impide la comunicación de información que no se considere delicada que se refiera a la organización administrativa o a la eficiencia de los procedimientos.» .</p>
    <p class="parrafo">5)En el artículo 20 el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Expirará el 14 de junio de 2016. El Consejo, a propuesta de la Alta Representante, y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.» .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente S. GOZI</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2010/322/PESC del Consejo, de 8 de junio de 2010, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 145 de 11.6.2010, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 146 de 6.6.2012, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 174 de 13.6.2014, p. 42).</p>
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