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    <identificador>DOUE-L-2014-81998</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1018/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1018/2014 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/283/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140928</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6103" orden="">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82633" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1262/2012, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la cuota</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prohibiciones</p>
    <p class="parrafo">Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Lowri EVANS</p>
    <p class="parrafo">Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">No 35/DSS</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Población BSF/56712</p>
    <p class="parrafo">Especie Sable negro (Aphanopus carbo)</p>
    <p class="parrafo">Zona Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI, VII y XII</p>
    <p class="parrafo">Fecha de cierre 28.8.2014</p>
  </texto>
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