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    <identificador>DOUE-L-2014-81965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140623</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81116" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 21 de marzo de 2014</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 22 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más próximos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron de manera fructífera con la rúbrica del Acuerdo en 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 15 de mayo de 2013, la Comisión Europea propuso al Consejo que el Acuerdo debía ser firmado en nombre de la Unión y aplicado en parte entre la Unión y Ucrania de manera provisional de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, en espera de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La firma y celebración del Acuerdo están sujetas a procedimientos por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo cubre asimismo las materias incluidas en el ámbito de competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente el artículo 342 y el anexo XXVII en la medida en que se refieren a cuestiones nucleares.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom).</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, el Acuerdo no podrá entrar en vigor para la Comunidad Europea de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión Europea que dicho acuerdo resulta aplicable de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas internas.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, debe aprobarse la celebración del Acuerdo por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
