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<documento fecha_actualizacion="20241021213626">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81941</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>968/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 968/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 170/2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/272/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140916</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 9 a 12 del Reglamento 170/2013, de 25 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de Croacia,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de Adhesión de Croacia (1) y, en particular, sus artículos 41 y 16, leídos en relación con su anexo IV, sección 3, letra a), punto 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión (2) establece medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión. El capítulo II, sección 2, de dicho Reglamento establece disposiciones relativas a la determinación y eliminación de las cantidades excedentes de azúcar presentes en Croacia en la fecha de su adhesión. En particular, fija plazos para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, para su eliminación y para la presentación de pruebas de la eliminación por parte de los agentes económicos identificados en Croacia. Fija asimismo los períodos de referencia que deben utilizarse para calcular los importes que deberá abonar Croacia si no se eliminan las cantidades excedentes de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) no 50/2014 de la Comisión (3) amplía los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar atendiendo al tiempo necesario para efectuar un análisis completo de la información remitida por Croacia y examinarla con ese Estado miembro, y a fin de garantizar la correcta aplicación del capítulo II, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013. De la información adicional aportada por Croacia se desprende que la ampliación de los plazos prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) no 50/2014 no es suficiente y que, por lo tanto, es necesario prorrogar de nuevo dichos plazos.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)En el artículo 7, apartado 1, se sustituye «30 de septiembre de 2014» por «31 de diciembre de 2014».</p>
    <p class="parrafo">2)En el artículo 9, apartado 1, se sustituye «30 de junio de 2015» por «30 de septiembre de 2015».</p>
    <p class="parrafo">3)El artículo 10 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)se sustituye «30 de junio de 2015» por «30 de septiembre de 2015»;</p>
    <p class="parrafo">b)se sustituye «29 de febrero de 2016» por «31 de mayo de 2016».</p>
    <p class="parrafo">4)El artículo 11 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en el apartado 1, se sustituye «30 de septiembre de 2015» por «31 de diciembre de 2015»;</p>
    <p class="parrafo">b)en el apartado 2, párrafo cuarto, se sustituye «30 de junio de 2015» por «30 de septiembre de 2015».</p>
    <p class="parrafo">5)El artículo 12 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)en el apartado 1, se sustituye «31 de octubre de 2015» por «31 de enero de 2016»;</p>
    <p class="parrafo">b)el apartado 2 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)en el párrafo primero, se sustituye «30 de junio de 2015» por «30 de septiembre de 2015»,</p>
    <p class="parrafo">ii)en el párrafo segundo, se sustituye «29 de febrero de 2016» por «31 de mayo de 2016»,</p>
    <p class="parrafo">iii)en el párrafo tercero, se sustituye «31 de diciembre de 2015» por «31 de marzo de 2016».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 55 de 27.2.2013, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 50/2014 de la Comisión, de 20 de enero de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 16 de 21.1.2014, p. 11).</p>
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