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    <identificador>DOUE-L-2014-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>959/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 959/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/271/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140912</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80489" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC y dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, y de las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; de las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o de las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad; de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente de manera activa a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 8 de septiembre de 2014, el Consejo acordó ampliar las medidas restrictivas con el fin de incluir entre sus destinatarios a las personas o entidades que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Donbass. El Consejo adoptó la Decisión 2014/658/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se modifican los criterios para la inclusión en la lista correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Esa medida entra en el ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, en particular, con vistas a garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es precisa una acción normativa a nivel de la Unión para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 269/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) no 269/2014, en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e) personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Donbass.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente S. GOZI</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2014/658/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 47 del presente Diario Oficial).</p>
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