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<documento fecha_actualizacion="20241021213620">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>949/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 949/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/265/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140905</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82903" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la UE a Rusia, que incluyen la leche y los productos lácteos. Esta prohibición ha creado una amenaza de perturbaciones del mercado que podrían provocar importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación ha dejado de estar disponible repentinamente.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan insuficientes para solucionar la situación surgida en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo será posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de evitar un nuevo deterioro de los precios y perturbaciones del mercado, es fundamental que la intervención pública está también disponible después del 30 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Es conveniente ampliar el período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de tener una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, la medida temporal prevista en el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
  </texto>
</documento>
