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    <identificador>DOUE-L-2014-81831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/256/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de Oryza sativa (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2013/57/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)En el punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—32012 L 0001: Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012 (DO L 4 de 7.1.2012, p. 8).».</p>
    <p class="parrafo">2)En los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—32013 L 0057: Directiva de Ejecución 2013/57/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 312 de 21.11.2013, p. 38).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas de Ejecución 2012/1/UE y 2013/57/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 4 de 7.1.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 312 de 21.11.2013, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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