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<documento fecha_actualizacion="20241021213559">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>920/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 920/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación de trozos de carne de pescado como filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 de la nomenclatura combinada depende de si tales trozos pueden identificarse como obtenidos a partir de filetes de pescado.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El término «lomos» se utiliza en la nomenclatura combinada como sinónimo de pescados de grandes dimensiones. Puesto que la partida 1604 de la nomenclatura combinada, que cubre preparaciones y conservas de pescado, ya hace referencia a «filetes llamados lomos», esta referencia debe introducirse igualmente en el capítulo 3 de la nomenclatura combinada, relativo al pescado.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta la anatomía de los peces de gran tamaño como los atunes (del género Thunnus), los peces espada (Xiphias gladius), los marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae), y los tiburones oceánicos (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; familia Alopiidae; Rhincodon typus; familia Carcharhinidae; familia Sphyrnidae; familia Isurida), es posible obtener como máximo cuatro filetes de pescado relativamente grandes por pieza (lados izquierdo y derecho, y superior e inferior).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar la clasificación de los filetes llamados «lomos» (incluso cortados en trozos) obtenidos a partir de pescados de gran tamaño, en la partida 0304.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, ha de insertarse una nota complementaria en el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada para garantizar su interpretación uniforme en toda la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Así, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2:</p>
    <p class="parrafo">«2.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de las subpartidas de la NC a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término “filetes” incluye “lomos”, es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 87 00;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 0304 45 00 y 0304 84 00;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 89 90;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">tiburones oceánicos (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; familia Alopiidae; Rhincodon typus; familia Carcharhinidae; familia Sphyrnidae; familia Isurida) de las subpartidas 0304 49 90 y 0304 89 59.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">Karel DE GUCHT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
