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<documento fecha_actualizacion="20241021213542">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>523/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kuwait de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2014) 5440].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/233/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3462" orden="">Kuwait</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; DOUE-L-2018-80714</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80480" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2004/211, de 6 de enero</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Establece, entre otras cosas, que las importaciones de équidos en la Unión solo se autoricen a partir de terceros países que hayan permanecido indemnes de muermo durante los seis meses previos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) establece la lista de terceros países y partes del territorio de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal y las importaciones de équidos registrados y équidos de cría y producción, y establece las condiciones para la importación de équidos de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de la detección de muermo en Kuwait en 2010, la Comisión, mediante la Decisión 2010/776/UE (4), suspendió la importación de caballos registrados procedentes de dicho país. Recientemente, Kuwait ha presentado información que demuestra que la enfermedad fue erradicada con éxito y que desde que se confirmó el último caso el 19 de diciembre de 2010, la supervisión continuada de toda la población equina no ha revelado la existencia de más casos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Puesto que han transcurrido más de seis meses desde el último caso de muermo en Kuwait, procede autorizar la admisión temporal, la reintroducción tras la exportación temporal y las importaciones de caballos registrados procedentes de este país. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Kuwait del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, se sustituye la entrada correspondiente a Kuwait por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«KW</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">KW-0</p>
    <p class="parrafo">Todo el país</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">X</p>
    <p class="parrafo">X</p>
    <p class="parrafo">X</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2010/776/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Brasil, Kuwait y Siria de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (DO L 332 de 16.12.2010, p. 38).</p>
  </texto>
</documento>
