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<documento fecha_actualizacion="20241021213532">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>507/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/226/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81381" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 4 y 5 de la Decisión 2014/386, de 23 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2014-83749" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Decisión 2014/932, de 18 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 23 de junio de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de la anexión ilegal continuada de Crimea, el Consejo considera que es preciso tomar medidas adicionales que restrinjan el comercio y la inversión en Crimea y Sebastopol.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Es preciso modificar la Decisión 2014/386/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2014/386/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Se insertan los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">transporte,</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">energía.</p>
    <p class="parrafo">La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se prohíbe prestar a empresas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores mencionados en el apartado 1 en Crimea y Sebastopol, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">asistencia técnica o formación y otros servicios relativos a los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 ter</p>
    <p class="parrafo">1.   Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la explotación de los siguientes recursos naturales en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">petróleo,</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">gas,</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">minerales.</p>
    <p class="parrafo">La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se prohíbe prestar a las empresas que tengan actividades de explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el apartado 1, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">asistencia técnica o formación y otros servicios relacionados con los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 quater</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones establecidas en los artículos 4 bis y 4 ter se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de contratos celebrados antes del 30 de julio de 2014, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebren y ejecuten a más tardar el 28 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">la creación de cualquier empresa en participación en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 sexies</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">la creación de cualquier empresa en participación en relación con la explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 septies</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones de los artículos 4 quinquies y 4 sexies:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">se entenderán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 30 de julio de 2014;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">no impedirán que se amplíe una participación, si dicha ampliación es obligatoria en virtud de un acuerdo celebrado antes del 30 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 octies</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones de los artículos 4 ter y 4 sexies se entenderán sin perjuicio de transacciones relativas al mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad.».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se efectuará una revisión de los artículos 4 bis a 4 octies a más tardar para el 31 de diciembre de 2014.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. GOZI</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70).</p>
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</documento>
