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<documento fecha_actualizacion="20241021213523">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>804/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 804/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1122/2009 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago en relación con determinadas zonas de Italia afectadas por las inundaciones en 2014.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/219/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140725</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="669" orden="">Catástrofes</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="">Italia</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82346" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (2) prevé, en su artículo 23, apartado 1, y en su artículo 24, las reducciones que deben aplicarse en caso de presentación tardía de una solicitud única, así como de los documentos, contratos o declaraciones constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, y de una solicitud para la asignación de derechos de pago.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, Italia ha fijado el 15 de mayo de 2014 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago para 2014.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El 3 de mayo de 2014, algunas partes de la región italiana de las Marcas sufrieron precipitaciones excepcionales que dieron lugar a inundaciones, daños a infraestructuras, deslizamientos de tierras, evacuación de ciudadanos y daños a las explotaciones agrícolas y cultivos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago relativas a las parcelas agrícolas situadas en los municipios afectados dentro de los plazos previstos en el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, y en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, resulta adecuado no aplicar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes relativas al menos a una parcela agrícola dentro de los municipios indicados por Italia como afectados por las graves inundaciones en la región de las Marcas, a más tardar el 9 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de que las excepciones deben aplicarse a las solicitudes únicas y a las solicitudes para la asignación de derechos de pago para la ayuda de 2014, procede aplicar con carácter retroactivo el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2014, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía a aquellos agricultores de la región italiana de las Marcas que hayan presentado una solicitud única relativa al menos a una de las parcelas agrícolas situadas en los municipios de Senigallia, Ripe, Corinaldo, Morro d'Alba, Ostra, Ostra Vetere, Barbara, Castel Colonna, Serra de' Conti, Montemarciano, Chiaravalle u Osimo, a más tardar el 9 de junio de 2014. Las solicitudes presentadas después del 9 de junio de 2014 no serán admisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2014, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía a aquellos agricultores de la región italiana de las Marcas que hayan presentado una solicitud para la asignación de derechos de pago relativa al menos a una de las parcelas agrícolas situadas en los municipios de Senigallia, Ripe, Corinaldo, Morro d'Alba, Ostra, Ostra Vetere, Barbara, Castel Colonna, Serra de' Conti, Montemarciano, Chiaravalle u Osimo, a más tardar el 9 de junio de 2014. Las solicitudes presentadas después del 9 de junio de 2014 no serán admisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).</p>
  </texto>
</documento>
