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    <identificador>DOUE-L-2014-81620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>27/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/211/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 15 de febrero de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 66qa [Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«32013 R 0628: Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">en los artículos 8, apartados 1 y 4; 9, apartado 1; 10, apartado 1, letra c); 16 apartados 6 y 7; 17, apartados 4, letra e), y 6; 19, apartado 3; 22, apartados 3, letra b), y 4; y el artículo 23, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el término “Comisión” se sustituirá por “el Órgano de Vigilancia de la AELC”.</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 21, apartado 1, tras los términos “de un acuerdo formalizado por la Unión”, se añadirá “o por un Estado de la AELC y un tercer país”; y tras “Reglamento (CE) no 216/2008”, “, adaptado a los fines del Acuerdo EEE”.</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 21, apartado 2, tras los términos “entre la Unión y la OACI”, se añadirá “o de un posible futuro Memorando de Cooperación entre la AELC y la OACI”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 628/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 179 de 29.6.2013, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 129 de 17.5.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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