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    <identificador>DOUE-L-2014-81600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 4/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/211/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 15 de febrero de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 763/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 637/2009 en lo que respecta a la clasificación de determinadas especies vegetales a efectos de evaluación de la adecuación de las denominaciones de las variedades (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Después del punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo) de la parte 1, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«—32013 L 0045: Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 (DO L 213 de 8.8.2013, p. 20).».</p>
    <p class="parrafo">2)En el punto 18 [Reglamento (CE) no 637/2009 de la Comisión] de la parte 2, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">—32013 R 0763: Reglamento de Ejecución (UE) no 763/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 (DO L 213 de 8.8.2013, p. 16).».</p>
    <p class="parrafo">3)Después del punto 55 (Directiva 2009/145/CE de la Comisión) de la parte 2, se añaden el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">—32013 L 0045: Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 (DO L 213 de 8.8.2013, p. 20).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 763/2013 y de la Directiva de Ejecución 2013/45/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 213 de 8.8.2013, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 213 de 8.8.2013, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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