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<documento fecha_actualizacion="20241021213440">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y losReglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo querespecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/196/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3795" orden="">Fondos de pensiones</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
      <materia codigo="6687" orden="">Sociedades de Inversión</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-81046" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2014/51, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82243" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2003/71, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-80534" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 77, de 21 de marzo de 2015</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 11, en el artículo 1, en el punto 1, en el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/71/CE modificada:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).».</p>
    <p class="parrafo">En la página 54, en el artículo 1, en el punto 80, en el artículo 308 ter, apartado 10, frase introductoria, de la Directiva 2003/71/CE modificada:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 2 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:».</p>
  </texto>
</documento>
