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    <identificador>DOUE-L-2014-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>724/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2014/192/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 549/2013, de 21 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 549/2013, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos y metadatos requeridos por dicho Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas que defina la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de una norma única para el intercambio y la transmisión de datos para las estadísticas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 549/2013 representaría una contribución importante a la integración de los procesos empresariales en este sector estadístico.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión (Eurostat), el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas y el Banco Mundial pusieron en marcha la iniciativa para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX: Statistical Data and Metadata eXchange), relativa a las normas estadísticas y técnicas para intercambiar y compartir datos y metadatos. Esta iniciativa ofrece normas estadísticas y técnicas para intercambiar estadísticas oficiales, e incluye el lenguaje de marcado SDMX, que utiliza la sintaxis XML («formato SDMX-ML»). Así pues, deben introducirse un nuevo formato de los datos y una definición de la estructura de los datos, que se conciban con arreglo a dicha norma. A fin de facilitar la transición al nuevo formato, en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión facilitará a los Estados miembros unas plantillas que podrán utilizarse como introducción en las herramientas de conversión SDMX.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión facilitará documentación detallada de las definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX, así como directrices sobre su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Norma para la transmisión de datos</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberán proporcionar los datos exigidos por el Reglamento (UE) no 549/2013 utilizando definiciones de la estructura de datos con arreglo a SDMX.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones técnicas del formato de los datos</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros proporcionarán datos y metadatos en formato SDMX-ML.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
