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<documento fecha_actualizacion="20241021213425">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>400/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/400/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140626</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5153" orden="">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6535" orden="">Serbia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2014</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81433" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2013/366, de 9 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/39/PESC (2) por la que se nombraba al Sr. Samuel ŽBOGAR, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo. Su mandato vence el 30 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2) El mandato del REUE debe prorrogarse por ocho meses más.</p>
    <p class="parrafo">(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Representante Especial de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">El mandato del Sr. Samuel ŽBOGAR como Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo se prorroga hasta el 28 de febrero de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, en base al asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos de actuación</p>
    <p class="parrafo">El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea en Kosovo, que incluyen desempeñar un papel principal en la promoción de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico, reforzar la estabilidad regional y contribuir a la cooperación regional y a las relaciones de buena vecindad en los Balcanes occidentales, promoviendo un Kosovo comprometido con el Estado de derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso y apoyando el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región y con las conclusiones pertinentes del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a)ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;</p>
    <p class="parrafo">b)promover la coordinación política global de la UE en Kosovo;</p>
    <p class="parrafo">c)reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia;</p>
    <p class="parrafo">d)proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;</p>
    <p class="parrafo">e)garantizar la coherencia y uniformidad de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar la transición EULEX a nivel local;</p>
    <p class="parrafo">f)apoyar el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región mediante una comunicación pública con objetivos específicos y actividades de contacto de la Unión destinadas a garantizar un más amplio entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo sobre asuntos relativos a la Unión, incluido el trabajo de EULEX;</p>
    <p class="parrafo">g)realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar los avances en las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las competencias y responsabilidades institucionales respectivas;</p>
    <p class="parrafo">h)contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las directrices de la UE sobre derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">i)ayudar a la aplicación del diálogo Belgrado-Pristina facilitado por la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del mandato</p>
    <p class="parrafo">1.  El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.</p>
    <p class="parrafo">2.  El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.</p>
    <p class="parrafo">3.  El REUE actuará en plena coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de julio de 2014 al 28 de febrero de 2015 será de 1 450 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Podrán participar en las licitaciones los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Constitución y composición del equipo</p>
    <p class="parrafo">1.  El REUE contará con personal de la UE específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la UE en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados a la AR y a la Comisión sobre la composición de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades del REUE y su personal</p>
    <p class="parrafo">Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la información clasificada de la UE</p>
    <p class="parrafo">1.  El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">2.  Se autorizará a la AR a comunicar a la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo dirigida por la OTAN información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se autorizará a la AR a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se autorizará a la AR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la información y apoyo logístico</p>
    <p class="parrafo">1.  Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas practicables razonablemente, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;</p>
    <p class="parrafo">b)garantizando que todo el personal que se despliegue fuera de la Unión, esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona de su responsabilidad;</p>
    <p class="parrafo">c)garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de su responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona;</p>
    <p class="parrafo">d)garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">Periódicamente, el REUE presentará informes a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado UE, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Coordinación</p>
    <p class="parrafo">1.  El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de la delegación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto puedan por ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el jefe de la operación civil se consultarán recíprocamente según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">3.  El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">4.  El REUE, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Asistencia en las reclamaciones</p>
    <p class="parrafo">El REUE y su personal proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente E. VENIZELOS</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Este nombramiento se entiende sin perjuicio de las posiciones respecto del estatuto y es acorde con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 23 de 26.1.2012, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).</p>
  </texto>
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