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<documento fecha_actualizacion="20250617095601">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>386/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo 2014/386/CFSP, de 23 de junio de 2014, relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/183/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable hasta el 23 de junio de 2026.</nota>
      <nota codigo="0" orden="999">La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1 de la Decisión 2025/1204, de 16 de junio; DOUE-L-2025-80884</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80490" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2014/145, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2025-80884" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2025/1204, de 16 de junio de 2025</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2025-80339" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Decisión 2025/397, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-80905" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2024/1709, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80866" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2023/1188, de 19 de junio de 2023</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2022-80917" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2022/962, de 20 de junio de 2022</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2021-80840" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2021/1010, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81064" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2019/1018, de 20 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2018/880, de 18 de junio</texto>
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          <texto>el art. 5, por Decisión 2017/1087, de 19 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 2016/982, de 17 de junio</texto>
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          <texto>el art. 5, por Decisión 2015/958, de 17 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2014-81714" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 4 y 5, por Decisión 2014/507, de 30 de julio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión condenaron enérgicamente la violación, sin provocación alguna, de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación Rusa.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1) relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">(3) En su reunión de los días 20 y 21 de marzo 2014, el Consejo Europeo condenó enérgicamente la anexión ilegal a la Federación de Rusia de la República Autónoma de Crimea («Crimea») y la ciudad de Sebastopol («Sebastopol») y señaló que no la reconocerá. El Consejo Europeo consideró que debían proponerse determinadas restricciones económicas, comerciales y financieras con respecto a Crimea de aplicación inminente.</p>
    <p class="parrafo">(4)El 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 68/262 sobre la integridad territorial de Ucrania, afirmando su compromiso con la soberanía, independencia política, unidad e integridad territorial del país dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, destacando la invalidez del referéndum celebrado en Crimea el 16 de marzo y exhortando a todos los Estados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de Crimea y Sebastopol.</p>
    <p class="parrafo">(5) En estas circunstancias, el Consejo considera que debería prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, con excepción de las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol a las que el Gobierno de Ucrania haya concedido un certificado de origen.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de garantizar que las medidas previstas en la presente Decisión sean eficaces, debe entrar en vigor el día siguiente a su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol. 2.Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 no serán aplicables a las mercancías originarias de Crimea o Sebastopol que hayan sido puestas a disposición para su examen, controladas por las autoridades ucranianas y que hayan obtenido un certificado de origen del Gobierno de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 26 de septiembre de 2014 de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2014 o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebrarán y ejecutarán a más tardar el 26 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto sea eludir las prohibiciones establecidas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 23 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será revisada periódicamente, renovada o modificada, cuando proceda, si el Consejo estima que no se han alcanzado sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
