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    <identificador>DOUE-L-2014-81350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2014 del Comité Mixto de Agricultura, de 9 de abril de 2014, relativa a la modificación de la Decisión nº 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura creado en virtud de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/180/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81868" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2003/809, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 6, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo 12 del Acuerdo se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP presta asistencia al Comité Mixto de Agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») cuando este se lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del Grupo de Trabajo «DOP/IGP».</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión nº 2/2003 del Comité Mixto de Agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, en lo relativo al Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP, la parte «Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP» se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«<strong>Grupo de Trabajo sobre DOP e IGP</strong></p>
    <p class="parrafo">
      <em>Fundamento del Acuerdo (anexo 12)</em>
    </p>
    <p class="parrafo_2">Anexo 12, artículo 15, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">1. Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12.</p>
    <p class="parrafo">3. Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Berna, el 9 de abril de 2014.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Comité Mixto de Agricultura</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea</p>
    <p class="firma_ministro">Susana MARAZUELA-AZPIROZ</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">El Jefe de la Delegación Suiza</p>
    <p class="firma_ministro">Jacques CHAVAZ</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="firma_ministro">El Secretario del Comité</p>
    <p class="firma_ministro">Ioannis VIRVILIS</p>
  </texto>
</documento>
