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<documento fecha_actualizacion="20241021213356">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>635/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 635/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de azúcar industrial hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20140621</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2017.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82903" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 193,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 139, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que los productos indicados en el artículo 140, apartado 2, de dicho Reglamento pueden elaborarse utilizando azúcar que exceda de la cuota contemplada en el artículo 136 de dicho Reglamento. Sin embargo, esos productos también pueden elaborarse utilizando azúcar importado en la Unión. Con el fin de garantizar el suministro necesario para dicha producción procede suspender los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">De la experiencia de las últimas campañas de comercialización se desprende que la suspensión de los derechos de importación de 400 000 toneladas de azúcar por campaña de comercialización destinado a la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, ha sido suficiente para garantizar el suministro necesario para la elaboración de dichos productos en la Unión durante la campaña de comercialización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de que las partes interesadas tengan la certeza de que el suministro necesario para la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 estará permanentemente disponible cada campaña de comercialización hasta que finalice el sistema de cuotas, procede prever la suspensión de los derechos de importación de una determinada cantidad de azúcar para cada una de las tres campañas siguientes, desde 2014/15 hasta 2016/17.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Además, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión (2) establece el modo de gestión del contingente arancelario de «azúcar importación industrial» con el número de orden 09.4390.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, es necesario determinar la cantidad de azúcar industrial a la que no deben aplicarse derechos de importación desde la campaña de comercialización 2014/15 hasta la campaña 2016/17.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas para cada una de las tres campañas de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).</p>
  </texto>
</documento>
