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<documento fecha_actualizacion="20241021213332">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>323/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, por la que se deroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del proceso de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/165/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140519</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6150" orden="">Madagascar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81216" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2010/371, de 6 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (4), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2010/371/UE del Consejo (5) se adoptó con el fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la vulneración de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Esas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2011/324/UE del Consejo (6) hasta el 6 de diciembre de 2011, y fueron modificadas y prorrogadas hasta el 5 de diciembre de 2012 por la Decisión 2011/808/UE del Consejo (7). El 3 de diciembre de 2012, dichas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2012/749/UE del Consejo (8) hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las elecciones presidenciales y legislativas se celebraron en Madagascar, respectivamente, el 25 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, y los resultados se proclamaron oficialmente el 17 de enero y el 6 de febrero de 2014, respectivamente, y las nuevas instituciones elegidas fueron constituidas, formalizando la vuelta de Madagascar al orden constitucional. El 7 de febrero de 2014, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad celebró y se expresó en términos positivos sobre el desarrollo del proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que se han cumplido todas las condiciones expuestas en el anexo de la Decisión 2011/808/UE, incluidas la celebración de elecciones presidenciales y legislativas creíbles, la proclamación de los resultados oficiales y la investidura de las nuevas instituciones elegidas, que confirman la vuelta de Madagascar al orden constitucional, procede derogar la Decisión 2010/371/UE.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(3) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 7 de junio de 2010, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 169 de 3.7.2010, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(6) Decisión 2011/324/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 146 de 1.6.2011, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(7) Decisión 2011/808/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 324 de 7.12.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8) Decisión 2012/749/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 333 de 5.12.2012, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2010/371/UE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
  </texto>
</documento>
