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    <identificador>DOUE-L-2014-81066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 232/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/154/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 66wj [Reglamento de Ejecución (UE) no 1206/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto: «66wk. 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2) En los puntos 66wa [Reglamento (CE) no 730/2006 de la Comisión], 66we [Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión], 66wi [Reglamento (UE) no 255/2010 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por: — 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).». 3) En los puntos 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión] y 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «— 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 281 de 13.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 231/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (3), si alguna de estas fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Thórir IBSEN</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.</p>
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