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    <identificador>DOUE-L-2014-81063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>229/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 229/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/154/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 201 de 3.8.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO L 310 de 25.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «— 32010 R 0691: Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010 (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18.».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión], se inserta el texto siguiente: «66xa. 32010 R 0691: Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1), corregido por el DO L 229 de 6.9.2011, p. 18, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 R 1216: Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011 (DO L 310 de 25.11.2011, p.</p>
    <p class="parrafo">3). A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento se entenderá con las siguientes adaptaciones: a) En el artículo 3, el término “Comisión” se sustituye por “Comité Permanente de los Estados de la AELC”.</p>
    <p class="parrafo">b) En el artículo 13, apartado 1, se añade el siguiente párrafo: “Si la evaluación se refiere a planes de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estados miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.</p>
    <p class="parrafo">c) En el artículo 14, apartado 1, se añade el siguiente párrafo: “Si la evaluación se refiere a objetivos de rendimiento, relativos a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o varios Estados de la AELC, la evaluación será realizada por el Órgano de Vigilancia de la AELC, con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión, con respecto a los Estado miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.</p>
    <p class="parrafo">d) En el artículo 17, apartado 2, se añade el siguiente párrafo: “Si un bloque funcional de espacio aéreo cubre el espacio aéreo de uno o más Estados miembros de la Unión Europea y uno o varios Estados de la AELC, las tareas y competencias enunciadas en el presente apartado serán realizadas y ejercidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC, y por la Comisión con respecto a los Estados miembros de la UE. La Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán con objeto de adoptar posturas idénticas.”.</p>
    <p class="parrafo">e) En el artículo 17, apartado 3, se añade el siguiente párrafo: “Cuando los planes y objetivos de rendimiento se refieren a uno o más Estados miembros de la Unión Europea y a uno o más Estados de la AELC, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán para alcanzar los objetivos de rendimiento del Comité del Cielo Único.”».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) no 691/2010 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1216/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*) se hayan hecho, o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (1), si fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Thórir IBSEN</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(*)No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">(1)Véase la página 25 del presente Diario Oficial.</p>
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