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<documento fecha_actualizacion="20241021213253">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas pinoxaden y meptildinocap [notificada con el número C(2014) 3059].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>115</pagina_final>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 31 de mayo de 2016.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas respecto a las que se adoptó una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2004 el Reino Unido recibió una solicitud de Syngenta Crop Protection AG para la inclusión de la sustancia activa pinoxaden en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2005/459/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2005 el Reino Unido recibió una solicitud de Dow Agrosciences para la inclusión de la sustancia activa meptildinocap en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/589/CE de la Comisión (4), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, a productos fitosanitarios que contuvieran las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión los proyectos de informe de evaluación respectivos los días 30 de noviembre de 2005 (pinoxaden) y 25 de octubre de 2006 (meptildinocap).</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión 2005/459/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2005, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pinoxaden en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 160 de 23.6.2005, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2006/589/CE de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 240 de 2.9.2006, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo previsto en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con la Decisión de Ejecución 2012/191/UE de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(7) Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible aprobación del pinoxaden y el meptildinocap, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, hayan terminado en el plazo de 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios que contengan pinoxaden o meptildinocap por un período que finalice a más tardar el 31 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 31 de mayo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión de Ejecución 2012/191/UE de la Comisión, de 10 de abril de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas amisulbrom, clorantraniliprol, meptildinocap, pinoxaden, tiosulfato de plata y tembotrione(DO L 102 de 12.4.2012, p. 15).</p>
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</documento>
