<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021213235">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2014-80942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>473/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 473/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2014/136/L00010-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="292" orden="">Armenia</materia>
      <materia codigo="422" orden="">Azerbaiyán</materia>
      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="3910" orden="">Georgia</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="6934" orden="">Transportes fluviales</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82878" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1315/2013, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1315/2013 prevé la posibilidad de añadir mapas indicativos de la red transeuropea de transporte ampliada a países vecinos específicos basándose en los acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transporte entre la Unión y los países vecinos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 21 de noviembre de 2012, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión, Rusia y Bielorrusia en el marco de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística (NDPTL). El 9 de octubre de 2013, se alcanzó un acuerdo de alto nivel entre la Unión y Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Asociación Oriental.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Añadir mapas indicativos de las redes de transporte, conectados a las redes definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013, permitiría definir mejor los objetivos de la cooperación de la Unión con los terceros países en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Los acuerdos de alto nivel con los países vecinos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carretera, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera. La situación de los ferrocarriles y carreteras en lo que se refiere a la finalización de las infraestructuras no formaba parte de los acuerdos. Por lo tanto, los ferrocarriles y las carreteras fueron presentados en el contexto de los acuerdos de alto nivel como «acabados».</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) no 1315/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) no 1315/2013, el anexo III queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El mapa que figura bajo el epígrafe «Mapa buscador para Países Vecinos» se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«» ;</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los mapas 15.1 a 17.2 siguientes:</p>
  </texto>
</documento>
