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    <identificador>DOUE-L-2014-80927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 456/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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      <materia codigo="253" orden="">Aparatos de uso doméstico</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en relación con las mercancías contempladas en el presente Reglamento, y que no se ajuste al mismo, pueda, durante un cierto período, seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Este período deberá ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2 de dicho cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Producto (denominado «juego de enchufes radiocontrolados») presentado en un envase con dos interruptores controlados a distancia y un mando a distancia. Cada interruptor controlado a distancia está instalado en una carcasa individual que consta de una clavija y una toma de corriente (enchufes), un botón de aprendizaje, un interruptor y un receptor de radio, y está diseñado para una tensión de 230 V y una corriente máxima de 10 A. El botón de aprendizaje se utiliza para distinguir entre el interruptor y el telemando. También se puede utilizar como interruptor manual. El telemando funciona en un intervalo de frecuencia de transmisión comprendida entre 433,05 y 434,79 MHz, a una distancia de aproximadamente 30m, y controla ambos interruptores independientemente uno del otro. El producto se utiliza para encender y apagar, por control remoto, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes).</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">8536 50 80</p>
    <p class="parrafo">Justificación</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8536, 8536 50 y 8536 50 80. El mando a distancia controla los interruptores independientemente uno del otro. Por consiguiente, el producto no puede considerarse una unidad funcional en el sentido de la nota 4 de la sección XVI, ya que los componentes individualizados no realizan conjuntamente una función claramente definida. Teniendo en cuenta sus características objetivas, la función del producto es encender y apagar, con un mando a distancia, equipos conectados a las tomas de corriente (enchufes). Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8526 como aparato de radiotelemando. Dado que el producto se utiliza como interruptor controlado a distancia, la clavija y la toma de corriente (enchufes) se consideran componentes indispensables para su funcionamiento. Por ello, no puede clasificarse en la subpartida 8536 69 90 como clavijas y tomas de corriente (enchufes). Así pues, el producto ha de clasificarse en el código NC 8536 50 80 como los demás interruptores para una tensión superior a 60 V.</p>
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