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<documento fecha_actualizacion="20241021213229">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80919</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20190819</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="385" orden="">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="3232" orden="">Entidades de certificación</materia>
      <materia codigo="4022" orden="">Hong Kong</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82164" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2019/1284, de 29 de julio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 22 de octubre de 2012, la Comisión otorgó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">En su dictamen técnico, emitido el 31 de mayo de 2013, la AEVM indicó que, en sus resultados, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong con respecto a las agencias de calificación crediticia era comparable al establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país pueda considerarse equivalente al constituido por ese mismo Reglamento deben darse tres condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y regulador de Hong Kong en relación con las agencias de calificación crediticia está constituido por el Reglamento de Valores y Futuros («Securities and Futures Ordinance», SFO) y el Código de conducta aplicable a las personas que prestan servicios de calificación crediticia («Code of Conduct for Persons Providing Credit Rating Services», COC), cuyas modificaciones pertinentes entraron en vigor el 1 de junio de 2011. Las agencias de calificación y sus analistas que presten servicios de calificación crediticia en Hong Kong deben estar autorizados para poder prestar servicios de calificación crediticia, y están sujetos a la supervisión de la Comisión de Valores y Futuros («Securities and Futures Commission», SFC) de Hong Kong. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong confiere a la SFC toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación cumplen con sus obligaciones legales. La SFC puede obligar tanto a las personas reguladas como a las no reguladas a presentar información y documentos que sean pertinentes para la investigación, tales como registros comerciales, extractos bancarios, datos telefónicos y de internet e información sobre la titularidad real. El ejercicio de esta facultad se aplica a las personas investigadas y también a aquellas sobre las que la SFC tenga motivos razonables para creer que poseen información pertinente para la investigación. Además, cuando exista el temor de que se destruyan o se eliminen pruebas, de que se evada el sujeto de la investigación u otro tipo de inquietud, la SFC está facultada para acceder a locales privados pertenecientes a personas reguladas o no reguladas al amparo de una orden de registro emitida por una autoridad judicial. Por otra parte, la SFC está facultada para emprender acciones penales, civiles, administrativas y de otro tipo. Por ejemplo, tiene competencia administrativa para imponer sanciones disciplinarias a las personas autorizadas o registradas en la SFC, para imponer restricciones de las actividades comerciales de las personas autorizadas o registradas, para revocar o suspender la autorización o el registro de una persona autorizada o registrada, y para amonestar o imponer a las personas autorizadas o registradas obligaciones o multas de hasta 10 millones de dólares de Hong Kong o el equivalente al triple del beneficio obtenido o la pérdida evitada. La SFC también está facultada para solicitar al órgano jurisdiccional competente medidas cautelares o reparadoras. Además de inspecciones in situ, la SFC lleva a cabo labores de supervisión desde el exterior a través de interacciones con las agencias de calificación crediticia autorizadas, a fin de comprender sus modelos y planes de negocio y los riesgos inherentes a sus actividades, con objeto de detectar y evaluar los riesgos derivados de sus actividades comerciales. La información sobre las agencias de calificación crediticia autorizadas se recoge a través de los documentos presentados a la SFC, en particular, pero no exclusivamente, las cuentas anuales auditadas y los informes anuales de control. Asimismo, la SFC realiza un seguimiento de las reclamaciones y las infracciones autodeclaradas. Desde la entrada en vigor del régimen de Hong Kong aplicable a las agencias de calificación crediticia, el 1 de junio de 2011, todas las agencias autorizadas están sujetas a la autoridad de la SFC en materia de supervisión y control del cumplimiento de manera continuada. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la SFC prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo. Sobre esta base, debe considerarse que las agencias de calificación crediticia de Hong Kong están sujetas a requisitos de autorización o registro equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 1060/2009 y que los mecanismos coercitivos y de supervisión de Hong Kong aplicables a las agencias de calificación crediticia se aplican y se hacen cumplir de manera efectiva.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009, a excepción de los artículos 6 bis, 6 ter, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 11 bis, y del anexo I, sección B, punto 3, letra b bis), y puntos 3 bis y 3 ter, del mismo Reglamento. Al evaluar el cumplimiento de esta condición, se debe prestar debida atención al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong establece requisitos detallados en materia de gobierno corporativo. Incumbe en primera instancia al consejo de administración y a los directivos responsables de las actividades reguladas velar por que la agencia de calificación mantenga normas de conducta adecuadas y observe los procedimientos correctos. Las agencias de calificación deben contar con dos directivos responsables, aprobados por la SFC, y al menos uno de ellos debe ser consejero delegado con arreglo a la SFO. Existen extensas disposiciones con respecto a los conflictos de intereses que obligan a las agencias de calificación a detectar y eliminar o gestionar estos conflictos y a organizarse de modo que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia y la exactitud de sus calificaciones crediticias, así como requisitos de organización, por ejemplo en materia de externalización, conservación de documentos y confidencialidad. En lo que atañe a los requisitos de organización, el Código General de la SFC y el COC establecen los requisitos que deben cumplir las agencias de calificación, como los relativos a las políticas y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento. Las agencias de calificación crediticia también están obligadas a establecer una función de revisión a la que corresponde examinar periódicamente los métodos y modelos de calificación y sus modificaciones significativas. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong comprende una amplia gama de requisitos de información, como la divulgación de las calificaciones y la declaración pública anual sobre las actividades de calificación y las actividades auxiliares. Así pues, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong obtiene los mismos resultados que el Reglamento (CE) no 1060/2009 en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. El citado marco debe ofrecer, por tanto, protección equivalente en términos de integridad, transparencia, buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia y fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de las calificaciones crediticias y los métodos de calificación. Los artículos 4 y 5 de la SFO establecen los objetivos reguladores, y las funciones y facultades de la SFC, respectivamente, que no incluyen la facultad de la SFC de interferir en las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación o en sus métodos de calificación. En la medida en que puede determinarse, no existe ninguna disposición jurídica que faculte a la SFC o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">A la luz de los factores examinados, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece ese Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2014</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).</p>
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