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    <identificador>DOUE-L-2014-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, en lo referente a los asuntos relacionados con la readmisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/125/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6168" orden="">Indonesia</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 9 de noviembre de 2009, adjunto a la misma.</nota>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) De conformidad con la Decisión del Consejo 2014/229/UE (2), el Acuerdo marco global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 9 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo_2">(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo_2">(4) Las disposiciones del Acuerdo distintas de las del artículo 34, apartado 3, relativas a la readmisión son objeto de una Decisión (3) aparte, que ha de adoptarse en paralelo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo_2">(5) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (4), en lo referente a su artículo 34, apartado 3.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité mixto previsto en el artículo 41 del Acuerdo. La Unión o, según el caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité mixto en función del asunto.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 48, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">C. ASHTON</p>
    <p class="cita_con_pleca">_________________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) Aprobación de 26 de febrero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2) Decisión 2014/229/UE del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la firma del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (véase la página 16 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(3) Decisión 2014/230/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, con excepción de los asuntos relacionados con la readmisión (véase la página 44 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(4) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 125 de 26.4.2014, p. 17, junto con la Decisión relativa a su firma.</p>
  </texto>
</documento>
