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    <identificador>DOUE-L-2014-80779</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20140414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140415</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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          <texto>Decisión 646/2010, de 7 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 2002/639, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Las relaciones entre la Unión Europea y Ucrania se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión y Ucrania entró en vigor el 1 de marzo de 1998. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de la Agenda de Asociación UE-Ucrania, adoptada el 23 de noviembre de 2009. De 2007 a 2011 se negoció, y en 2012 se rubricó, un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). El 21 de noviembre de 2013, el Consejo de Ministros de Ucrania decidió suspender la firma del Acuerdo de Asociación. No obstante, tras la dimisión del Gobierno ucraniano en febrero de 2014, el actual Gobierno ucraniano ha anunciado su disposición a firmar el Acuerdo de Asociación en un futuro próximo. El 6 de marzo de 2014, el Consejo Europeo manifestó, en su Declaración sobre Ucrania, su compromiso de firmar a la mayor brevedad todos los capítulos políticos del Acuerdo de Asociación y de adoptar unilateralmente medidas que permitan a Ucrania beneficiarse significativamente de la ZLCAP.</p>
    <p class="parrafo">La correspondiente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo fue adoptada por la Comisión el 11 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La crisis política actual tiene efectos muy perjudiciales para la ya precaria estabilidad económica y financiera de Ucrania. Ucrania se enfrenta a una situación presupuestaria y de balanza de pagos muy débil y en rápido empeoramiento, y la economía se encamina de nuevo hacia la recesión. La interrupción de facto de la ayuda rusa en el marco de un paquete de 15 000 millones de dólares estadounidenses (USD) y el anunciado fin, a partir de abril de 2014, de la reducción de los precios del gas concedida anteriormente por la sociedad Gazprom hará que la situación empeore aún más. En estas circunstancias, Ucrania se enfrenta a un grave riesgo de impago en un futuro próximo.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Tras la dimisión del Gobierno anterior, el Parlamento ucraniano nombró un nuevo Presidente provisional y un nuevo Gobierno el 22 y el 27 de febrero de 2014, respectivamente. Aun cuando se restableció la Constitución de Ucrania de 2004 y se anunciaron elecciones presidenciales para el 25 de mayo de 2014, Ucrania no ha podido recuperar la estabilidad política, dado que su soberanía e integridad territorial han sido violadas recientemente por la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, Ucrania necesita ayuda financiera urgente de los acreedores y donantes internacionales. Si la Decisión por la que se concede dicha ayuda financiera fuera adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, no sería posible proceder al desembolso rápido de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania («la ayuda macrofinanciera de la Unión») en el primer semestre de 2014, con lo que no se atenderían las urgentes necesidades financieras de Ucrania. Por consiguiente, está justificado ofrecer la ayuda macrofinanciera de la Unión basándose en una Decisión del Consejo adoptada con arreglo al artículo 213 del TFUE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La urgencia de la ayuda estriba en la inmediata necesidad de fondos que tiene Ucrania, además de los ofrecidos por otras instituciones financieras internacionales y otros donantes bilaterales y de la ayuda macrofinanciera prevista en la Decisión 2002/639/CE del Consejo (1) y en la Decisión no 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">La crisis actual en Ucrania justifica la utilización excepcional del procedimiento de urgencia en virtud del artículo 213 del TFUE. La presente decisión por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania se entiende sin perjuicio de otras futuras operaciones de ayuda macrofinanciera.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Desde la dimisión del Gobierno ucraniano, la Unión ha declarado en varias ocasiones su voluntad de apoyar al nuevo Gobierno ucraniano a alcanzar su objetivo de estabilizar la situación y emprender la senda de las reformas. La Unión también ha declarado su disposición a apoyar plenamente los esfuerzos de la comunidad internacional y de las instituciones financieras internacionales, en particular el Fondo Monetario Internacional (FMI), con respecto a un paquete de ayuda internacional destinado a responder a las necesidades urgentes de Ucrania y condicionado a un claro compromiso en favor de las reformas. La ayuda financiera de la Unión a Ucrania es coherente con la política de la Unión con arreglo a lo dispuesto en la política europea de vecindad y en la Asociación Oriental.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas en materia de ajuste y de reforma estructural de aplicación inmediata, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Se espera que las autoridades ucranianas y el FMI acuerden en breve un programa económico que estará respaldado por un arreglo de financiación con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">El 5 de marzo de 2014, a la vista del drástico empeoramiento de la situación de la balanza de pagos en Ucrania, la Comisión anunció un paquete de apoyo, que incluía la ayuda macrofinanciera de la Unión propuesta. Dicho paquete fue aprobado por el Consejo Europeo extraordinario de 6 de marzo de 2014. Incluye una ayuda financiera por importe de 11 000 millones EUR para el período 2014-2020, incluido un importe total de hasta 1 565 millones EUR en subvenciones para el mismo período, movilizados en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad, la Facilidad de Inversiones de la Vecindad, el Instrumento que contribuye a la estabilidad y a la paz y el presupuesto de la política exterior y de seguridad común.</p>
    <p class="parrafo">El desembolso de la ayuda macrofinanciera prevista en la Decisión 2002/639/CE y en la Decisión no 646/2010/UE puede realizarse tan pronto como esté implantado el programa del FMI.</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">Dado que Ucrania es un país cubierto por la política europea de vecindad, puede optar a la ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de que se espera que las necesidades de financiación exterior de Ucrania, que están empeorando drásticamente, sean muy superiores a los recursos que prestará el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera urgente de la Unión que se va a prestar a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta adecuada a la petición de Ucrania en apoyo de la estabilización financiera. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y la agenda de reformas estructurales de Ucrania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del arreglo financiero con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">El objetivo de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser apoyar el restablecimiento de la sostenibilidad de la situación financiera exterior de Ucrania y favorecer así su desarrollo económico y social.</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">El importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una estimación preliminar de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como la situación en materia de activación de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(15)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas de los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(16)</p>
    <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar en toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(17)</p>
    <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Ucrania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.</p>
    <p class="parrafo">(18)</p>
    <p class="parrafo">Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible y el saneamiento presupuestario. El cumplimiento de la condición previa y la consecución de estos objetivos deben ser controlados regularmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(19)</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones y el Tribunal de Cuentas, auditorías.</p>
    <p class="parrafo">(20)</p>
    <p class="parrafo">El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(21)</p>
    <p class="parrafo">Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.</p>
    <p class="parrafo">(22)</p>
    <p class="parrafo">La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(23)</p>
    <p class="parrafo">A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 000 millones EUR, con miras a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país («la ayuda macrofinanciera de la Unión»). La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades urgentes de la balanza de pagos de Ucrania, tal como se señala en el programa económico del Gobierno respaldado por el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.</p>
    <p class="parrafo">3.  El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en la Agenda de Asociación UE-Ucrania, acordada en el marco de la PEV.</p>
    <p class="parrafo">4.  La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.</p>
    <p class="parrafo">5.  La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión. El período de disponibilidad podrá ampliarse mediante decisión del Consejo a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centrándose en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Ucrania con el apoyo del FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esas condiciones tendrán por objeto, en particular, mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tomarse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La Comisión verificará periódicamente que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, de conformidad con las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento. Si excepcionalmente así lo exigen las circunstancias, la ayuda macrofinanciera de la Unión podrá ponerse a disposición a través de un préstamo desembolsado en un solo tramo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se concederán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">3.  La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumple cada una de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)la condición previa establecida en el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)el logro continuo de progresos satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un arreglo de crédito del FMI no cautelar;</p>
    <p class="parrafo">c)el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones económicas y financieras acordadas en el memorando de entendimiento.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que se prevea un segundo tramo, no se procederá a su desembolso antes de tres meses después del desembolso del primer tramo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">6.  El desembolso empezará de inmediato tan pronto como empiece a ejecutarse el programa del FMI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros, aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del período de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">5.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">2.  La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.</p>
    <p class="parrafo">3.  El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades ucranianas contendrá disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida;</p>
    <p class="parrafo">b)que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (8), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);</p>
    <p class="parrafo">c)que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;</p>
    <p class="parrafo">d)autorizar expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y</p>
    <p class="parrafo">e)garantizar que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:</p>
    <p class="parrafo">a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 5, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión no 646/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(4) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(5) Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(6) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(9) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(10) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
