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    <identificador>DOUE-L-2014-80596</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>212/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 212/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/092/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 47 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0579: Reglamento de Ejecución (UE) n o 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (DO L 171 de 30.6.2012, p. 4), — 32012 R 1185: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 18).».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto adaptado del punto 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">a) En el artículo 70 bis se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Cuando proceda, los Estados de la AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b); 70 bis, apartado 2, y 70 bis, apartado 4." b) En la tabla de la parte A del anexo X, se añadirá lo siguiente: "en noruego ‘sulfitter’ o ‘svoveldioksid’</p>
    <p class="parrafo">‘egg’, ‘eggprotein’, ‘eggprodukt’, ‘egglysozym’ o ‘eggalbumin’ ‘melk’, ‘melkeprodukt’, ‘melkekasein’ o ‘melkeprotein’" c) En la tabla del anexo X bis, se añadirá lo siguiente: "NO ‘bearbeidingsvirksomhet’ o ‘vinprodusent’ ‘bearbeidet av’"»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 579/2012 y (UE) n o 1185/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 171 de 30.6.2012, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Thórir IBSEN</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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