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<documento fecha_actualizacion="20241021213126">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 211/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/092/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 47 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) nº 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) nº 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 9 [Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«, modificado por:</p>
    <p class="sangrado">— 32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 10 [Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="sangrado">«— 32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 12 [Reglamento (UE) nº 1022/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="sangrado">«13. 32013 R 0172: Reglamento de Ejecución (UE) nº 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (DO L 55 de 27.2.2013, p. 20).».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 144/2013 y (UE) nº 172/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Thórir IBSEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 47 de 20.2.2013, p. 56.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 55 de 27.2.2013, p. 20.</p>
    <p class="cita">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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