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<documento fecha_actualizacion="20241021213112">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20140325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 9 de octubre de 2013 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. También concluyó que el aditivo mejora significativamente el rendimiento de los animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación del preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) EFSA Journal 2013, 11 (10):3432.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Final del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a20</p>
    <p class="parrafo">ROAL Oy</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896), con una actividad mínima de:</p>
    <p class="parrafo">— forma sólida: endo-1,3 (4)-beta-glucanasa 200 000 BU (1 )/g,</p>
    <p class="parrafo">— forma líquida: endo-1,3 (4)-beta-glucanasa 400 000 BU/ml.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 126896)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa: método espectrofotométrico (DNS), basado en la cuantificación de azúcares liberados producidos por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa en beta- glucano de cebada a un pH de 4,8 y a 50 °C.</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">20 000 BU</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicado para el uso en lechones (destetados) de hasta 35 kg aproximadamente</p>
    <p class="parrafo">3. Por motivos de seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">15 de abril de 2024</p>
    <p class="parrafo">Lechones (desteta- dos)</p>
    <p class="parrafo">10 000 BU</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 BU es la cantidad de enzima que libera 1 nanomol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de sustrato de beta-glucano de cebada a 50 °C y un pH de 4,8.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.</p>
  </texto>
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